bastaría para considerar que su agravio configura una mera aseveración dogmática.
99) Que, sin embargo, la importancia del asunto en examen justifica que este Tribunal intente llenar el vacío que deja la formulación de dicho agravio con los asertos que la defensa de la Administración articula en una causa similar: "Moreno, Juan José s/recurso de amparo e/ Autoridades de la Escuela Nacional Normal Superior del Profesorado Mercedes Tomasá San Martín de Balcarce", que se tiene a la vista.
10) Que en estos autos dice aquélla: "El docente debe ser física, moral e intelectualmente apto para la enseñanza. Las dos últimas condiciones (moral e intelectual) eximen de todo comentario. Pero la primera de ellas no es menos importante sobre todo si se tiene que actuar frente a alumnos inmaduros, sin discernimiento lógico, como son los pre-primarios y primarios. La presencia del maestro debe imponerse naturalmente a los educandos. Ninguna persona con defectos físicos (la bajísima estatura entre ellos) podría ejercer pleno ascendiente sobre el sujeto de la educación... El alumno suele ser hiriente, sarcástico, y más que nunca la figura del muestro, de la maestra, debe estar "bien plantada" frente a ellos, se debe recurrir a todos los resortes humanos para no perder autoridad. El maestro no debe ser jamás un disminuido, un apocado, para neutralizar con su fuerza física, moral e intelectual, las pullas y chanzas de los alumnos. Porque somos humanos, y porque humanos son también los niños, es que en esta profesión, tal vez más que en ninguna otra, la prestancia física es imprescindible para no interferir el complejo de enseñanza y aprendizaje" (fs. 45, 45 vía. y 46).
11) Que los párrafos transcriptos importan la aceptación de un conjunto de principios no cuestionados pero cuestionables, y dejan al descubierto, desenmascarados, los equívocos radicules de la defensa, la tonta trama de sus racionalizaciones y sus oscuras vetas místicas. Al respecto. y sin dejar de advertir la frivolidad de los prejuicios que se vinculan con las excelencias atribuidas a la estatura, y que sus términos importan desconocer el origen de la burla y su importancia en la integración social del niño y del adolescente, así como descartan infundadamente otras posibilidades no menos despiadadas de aquélla, a! referirla exclusivamente a algunos aspectos, siempre físicos, del docente, cabe poner de relieve que lo peor del discurso de que se trata es la agraviante
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:409
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