79) Que, por lo demás, la recurrente no puso de manifiesto a lo largo del proceso los estudios y fundamentos técnicos que invoca en apoyo de su postura y que justificarían la necesidad de una mayor amplitud de debate y prueba. Por el contrario, las razones aportadas por ella, además de demostrar que no cabe exigir un marco procesal más amplio, se tornan insustanciales, lo que refirma, en el caso, la manifiesta arbitrariedad de la norma atacada. Por ello. y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 79/81 en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario. Costas a la demandada.
GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— CARLos S. FAYr — AUGUSTO C. J.
BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE S.
PETRACCHI (según su voto).
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO C. J.
BELLUSCIO Y DON ENRIQUE S. PETRACCHI
Considerando:
19) Que la Sala TIT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó la sentencia del juez de primer grado, que hizo lugar a la acción de amparo instaurada por Gabriel Darío Arenzón, sobre la base de considerar inconstitucional la resolución 957/81 del Ministerio de Cultura y Educación, en cuanto prescribe un mínimo de estatura a los aspirantes a ingresar al Instituto Superior del Profesorado Joaquín V. González. Contra dicho pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario concedido a fs. 96.
29) Que ya en el dictamen que precedió al pronunciamiento registrado en Fallos: 264:37 , el Procurador General don Ramón Lascano expresó opinión en el sentido de que el caso, entonces en examen, autorizaba una excepción a la jurisprudencia de Fallos: 249:221 que estableció la improcedencia de la vía del amparo para discutir la constitucionalidad de normas legales o reglamentarias, opinión que fue compartida por los jueces don Luis María Boffi Boggero y don Carlos Juan Zavala Rodríguez, que votaron en minoría,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:407
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