Resolvieron:
Añadir al artículo 29, inciso c) de la Acordada 51/73, lo siguiente: "... y Jas demás sentencias interlocutorias".
Modificar el art. 3", inc. €) de la siguiente forma: "...que excedan 10 veces la suma fijada en el art. 286 del Código Procesal".
Las disposiciones precedentes entrarán en vigor a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Genaro R. Carrió — Josf S. CABaLLEro — Cartos S. FaYr — AUGUSTO C, J. BELLUSCIO. Hugo R.
Galmarini (Secretario).
ARCHIVO DEL PODER JUDICIAL
—N9 47— En Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Genaro R. Carrió y los señores Ministros doctores don José S. Caballero, don Carlos S. Fayt y don Augusto C. J. Belluscio.
Consideraron:
Que por Acordada 34/81 se aprobó el Reglamento del Archivo General del Poder Judicial de la Nación, el que quedó organizado dentro de la estructura orgánica de la entonces Secretaría de Superintendencia.
Que por Acordada 8/84 se dividió la Secretaría mencionada precedentemente en una Secretaría de Superintendencia Judicial y una Secretaría de Superintendencia Administrativa, estableciéndose la dependencia de los organismos que componían aquélla por Acordada 25/84.
Que se considera conveniente modificar el Reglamento aprobado por Acordada 34/81, con el objeto de adecuario a la nueva organización vigente en materia de Superintendencia, procurando a la vez limitar la competencia de cada organismo a lo que constituye su misión específica.
Que en ese sentido, se advierte que la actividad material del proceso de destrucción documental no se corresponde necesariamente con la misión asignada , al Archivo General, sino que se concreta en un servicio que debe resultar encuadrado dentro del organismo administrativo correspondiente.
Compartir
23Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:42
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-42
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 42 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos