Consideraron:
Que mediante la resolución 740 de fecha 21 de junio ppdo. este Tribunal dejó establecido que la designación de funcionarios efectuada por la Corte Suprema del gobierno de facto, así como las confirmaciones provenientes de dicho poder, las cuales daban lugar a un título nuevo y diferente del anterior, requerían ratificación expresa o tácita de las autoridades constitucionales.
Que, en consecuencia, resulta conveniente un pronunciamiento relativo a los secretarios judiciales designados o confirmados con anterioridad a la instalación de esta Corte integrada con arreglo al procedimiento constitucional.
Resolvieron:
Ratificar la designación como secretarios del Tribunal de los doctores Luis Alberto F. Divito, Fernando Vocos, Hugo R. Galmarini, Jorge E. Barral y Eduardo D. Craviotto.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy, fe. GENARO R. Carrió — José S. CABALLERO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO C. J. BeLLusciO. Eduardo D. Craviotto (Secretario).
CORTE SUPREMA.
MODIFICACIÓN DE LA ACORDADA 51/73 i —N? 45— En Buenos Aires, a los $ días del mes de julio del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Genaro R. Carrió y los señores jueces doctores don José S. Caballero, don Carlos S. Fayt y don Augusto C. J. Belluscio, Consideraron:
Que el dictado de las sentencias interloculorias constituye un acto jurisdiccional de singular trascendencia, lo que hace conveniente que esté a cargo de los miembros de la Corte, máxime si la delegación permitida por la Acordada 51/73 conduce a la necesidad de admitir un recurso de apelación cuya sustanciación implica dilaciones innecesarias en procesos que deben tramitar en única instancia.
Que asimismo es oportuno actualizar el importe establecido en el imc. €) del art. 3? para la disposición de fondos autorizada por el señor Presidente según un procedimiento que permita un reajuste automático que cubra la depreciación monetaria.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:41
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