cito ni configuran ningún delito. Contra aquella sentencia, los apoderados de la querella dedujeron recurso extraordinario, el que, denegado, dio motivo a esta presentación directa.
29) Que si bien este Tribunal tiene reiteradamente resuclto que el auto de sobreseimiento provisional no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, en el caso la resolución impugnada resulta equiparable a aquélla, ya que pese al tenor de la parte dispositiva las argumentaciones efectuadas en los considerandos, en punto a que está demostrado que los hechos no constituían delito, decide de modo definitivo y con efectos equiparables a la cosa juzgada material, la pretensión del recurrente (Fallos: 298:693 ; 301:591 y sentencia dictada el 15 de noviembre de 1983 in re "Paksvan, Daniel Federico c/Martí, Raúl Enrique y otros").
3) Que toda vez que el a quo se limitó a efectuar una valoración genérica de las constancias arrimadas al proceso sin considerar y rebatir, en su caso, las precisas y fundadas argumentaciones expuestas por la querella en su expresión de agravios (ver fs. 1101/1129 del principal) y en las que sustenta su pretensión punitiva contra los imputados, cl pronunciamiento recurrido no cumple con el adecuado resguardo de la defensa en juicio y debe ser descalificado en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre el punto (Fallos: 298:212 ; 299:17 ; 300:1114 ; 301:1176 , entre otros).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese, acumúlese a los autos principales y devuélvase a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. :
CARLOS S. FAYT.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:351
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