ciamiento, toda vez que si el varias veces aludido hecho fundante de la querella fuera efectivamente lícito, no se ve qué importancia tendría la calidad de partícipe, salvo la extravagante, para el caso, de determinar la naturaleza de un contrato que también sería lícito como consecuencia de la primera conclusión.
12) Que las consideraciones precedentes son bastantes para descalificar al fallo del a quo con base en la doctrina de la arbitrariedad.
Por cllo, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a esta presentación directa y, en cuanto al fondo, por no ser necesaria más sustanciación, se deja sin efecto la sentencia apelada.
Hágase saber, acumúlese a los autos principales y devuélvase a su origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en la primera parte del art. 16 de la ley 48.
GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— CARLOS S. FAYT (según su voto) —
AUGUSTO C. J. BeLLUscIO — ENRIQUE
S. PETRACCHI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala V, confirmó la resolución de la instancia inferior por la que habían sido sobreseídos en forma parcial y provisional Francisco Odone y Jorge Luis Odone en relación a la participación necesaria en el delito de administración fraudulenta por el que habían sido querellados. Para así decidir, el a quo sostuvo en lo sustancial que no Se encontraba demostrado que los imputados se encontraran en connivencia con el autor principal del hecho —gerente del banco que se halla con prisión preventiva firme—. remitiéndose en lo demás a las razones expuestas por el juez de grado para fundar su pronunciamiento, entre las que se destaca la afirmación de que las conductas calificadas por la querella como fraudulentas no comportan ningún hecho ilí
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:350
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