RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncicmiento.
Es arbitrario el pronunciamiento que frustra definitivamente la pretensión del apelante al omitir pronunciarse, sin razón justificatoria, sobre una cuestión de derecho expresamente articulada, cual es la de determinar si resulta aplicable al caso el art. 173, inc. 79, del Código Penal, que tipifica el delito de administración fraudulenta, figura que no requiere sl examen acerca de la existencia de "ardid" sino de "abuso de confianza".
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que causa un perjuicio irreparable al derecho de defensa del querellante al aseverar, por un lado, que el hecho investigado no es delito. y por el otro y al mismo tiempo, que faltan pruebas para demostrar que los querellados fueron partícipes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y veneralidades.
Si bien el auto de sobreseimiento provisional no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, en el caso la resolución impugnada resulta equiparable a aquélla, ya que pese al tenor de la parte dispositiva las argumentaciones efectuadas en los considerandos, en punto a que está demostrado que los hechos no constituían delito, decide de modo definitivo y con efectos equiparables a la cosa juzgada material, la pretensión del recurrente (Veto del doctor Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias. arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Si el a quo se limitó a efectuar una valoración genérica de las constancias arrimadas al proceso sin considerar y rebatir, en su caso, las precisas y fundadas argumentaciones expuestas por la querella en su expresión de agravios y en las que sustenta su pretensión punitiva contra los imputados, el pronunciamiento recurrido no cumple con adecuado resguardo de la defensa en juicio y debe ser descalificado (Voto del doctor Carlos S. Fayt).
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:345
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