Resolvieron:
19 La actualización de los honorarios regulados por la Corte Suprema y la liquidación de intereses por falta de pago de aquéllos, serán efectuadas indistintamente por lós funcionarios a cargo de las secretarías judiciales de este Tribunal.
2) La Corte °Suprema resolverá los recursos de apelación que se interpongan contra los pronunciamientos dictados en cumplimiento de lo resuelto en e! punto 1, 3 Las presentes disposiciones se declaran incorporadas al Reglamento para la Justicia Nacional.
49) Las normas precedentes entrarán en vigor a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. GENARO R. CARRIÓ +— Josf S. CABALLERO — Carios S. FAyr — Augusto C. J. BerLUscIO — ENRIQUE S. Perraccur. Eduardo D. Craviotto (Secretario).
PODER JUDICIAL DE LA NACION.
PROVISION DEFINITIVA DE LOS CARGOS DE MAGISTRADOS
—Ne 23— En Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Genaro R. Carrió y los señores jueces 1Joctores don José S. Caballero, don Carlos S. Fayt, don Augusto C. J. Belluscio y don Enrique S. Petracchi, Consideraron:
Que la demora en la provisión definitiva de los cargos de magistrados nacionales mantiene postergada la constitución de uno de los poderes del Estado. Ello suscita inquietud en amplios sectores de la comunidad, resiente el regular desarrollo de la tarea jurisdiccional y afecta el ánimo de quienes la ejercen.
Que esta Corte, como organismo tulelar y de control de dicha tarea ha recibido numerosos y fundados reclamos relacionados con la aludida tardanza, y considera actualmente necesario expresar su preocupación en tal sentido y su anhelo porque prontamente se completen los trámites que son menester para normalizar el Poder Judicial.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:23
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