SENTENCIA (')
Principios generales 1. Si desde el llamamiento de autos para sentencia hasta que e dictó el fallo de la alzada, transcurrió con exceso el plazo a que se refiere el art. 34, inciso 39, apartado b), del Código Procesal Civil y Comercial, sin que la Sala hubiera solicitada prórroga del término para pronunciarse (art. 167, Código citado), la omisión incurrida justifica llamar la atención a los integrantes de la Cámara, a fin de que ajusten su conducta a lo que disponen las leyes en esta materia: p. 843.
2. La sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en su fundamentación. Por ello, si bien es cierto que para establecer los límites de la cosa juzgadis que emana de un fallo ha de atenderse primordialmente a su parte dispositiva. no lo es menos que. a esos fines, no puede prescindirse de sus motivaciones y. muy frecuentemente. es ineludible acudir a ellas: p. 2173.
Materia penal 3. Corresponde aplicar —en el caso en que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas incurrió en una reformatio in pejus, violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional— la norma eMeniva de los efectos favorables de la apelación que de la condena hubiere articulado alguno de los coprocesados, contenida en el segundo párrafo del art. 436 del Código de Justicia Militar, que consagra un principio de equidad respecto de quienes no hubicren logrado, por diversos motivos. impugnar oportunamente la condena: p. das.
SENTENCIA ARBITRARIA
Ver: Recurso extraordinario. 137, 217, 226. 712. 814.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Ver: Jubilación y pensión, 12: Recurso de nulidad, 2: Recurso de reconsideración, 1: Recurso de reposición, 1, 3: Recurso de revisión, 1, 2. 4: Recurso de revociatoria. 1. 2: Recurso extraordinario, 50, 54, 70. 71, 72, 73. 74, 76, 77, 78, 79, 80, SI, 372, 582, 808, 871. 872, 875, 876: Recusación. 2. 3, 4.
SENTENCIA DEFINITIVA
Ver: Recurso extraordinario. 4. 712. 714. 722. 85.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA — Ver: Recurso extraordinario: 653.
SERVICIO DOMESTICO
Ver: Recurso extraordinario, 356.
1) Ver también: Cosa juzgada. 1; Jueces, 15: Recurso exraordinario, 29, 582, 699.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2575
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