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Fallos: 306:2576 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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SERVICIO MILITAR (')
1. Toda vez que la Cámara Federal tuvo por probado que la falsedad de la certificación en el documento del interesado no respondió a ninguna gestión, diligencia o trámite llevado a cabo ante las autoridades competentes, la condena impuesta —con base en el art. 49 de la Ley Orgánica del Ejército— sin atribuir al imputado la gestión de una excepción al servicio de armas, sino sólo su intermediación para que se inscriba una falsedad en el documento de un tercero, no constituye derivación razonada de las normas federales que rigen el caso y debe ser descalificada »in perjuicio de que la Cámara se pronuncie sobre la responsabilidad que pudiera caberle respecto de la falsedad aludida: p. 831.

2 El delito de gestión dolosa de excepción al servicio militar se refiere únicamente « las gestiones realizadas ante la autoridad militar con el objeto de inducirla a engaño sobre la legitimidad de la excepción que se tramita, y no se adecuan al tipo penal en examen las acciones que se reducen a procurar la inscripción fraudulenta de las correspondientes certificaciones que simulaban el otorgamiento de excepciones inexistentes: p. 831.


SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Ver: Jurisdicción y competencia, 223.

SERVICIOS PUBLICOS (°) 1. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la impugnación contra lo resuelto por la Secretaría de Transportes y Obras Públicas. que declaró caduca la autorización otorgada por entender que, al no haberse dado al accionante una concesión definitiva del servicio de autotransporte de pasajeros de la empresa actora, el acto atacado no había configurado una suspensión o caducidad de un permiso ya otorgado que justificara la vía del art. % de la ley 21.844. Ello así, pues no es posible consentir que los servicios públicos se consideren enajenados o renunciados a favor de quien está presentándolos sin una clara y expresa voluntad de otorgar la concesión por parte de la autoridad. y nada debe tenerse por concedido sino cuando es dado en los términos inequívocos o por una implicancia igualmente clara: p. 385.

SIMBOLOS PATRIOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 189, 278,

SIMULACION
Ver: Recurso extraordinario, 135, 255.

SINDICATO
Ver: Jurisdicción y competencia, 97.

1) Ver también: Constitución Nacional, 46; Jurisdicción y competencia, 190, 161, 219, 267; Recurso extraordinario, S6, 765.

°) Ver también: Acción de amparo, 12.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2576

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