SUPERINTENDENCIA (')
INDICE SUMARIO
Acuerdos: 14. Licencia: 11.
Adscripciones: 4.
Avocación: 1, 2, 3, 5, 6. 7. 8, 18. Medidas de no innovar: 14.
Cesantía: 16, 17, 18, 20. | Nulidad de decreto: 14.
Cesantía encubierta: 16.
Consulta popular: 21. Peritos: 12.
Corte Suprema: 1, 2, 4, 6, 14, 15. Peritos médicos: 12.
Cuerpos Técnicos Periciales: 12. Poder Ejecutivo: 14. 21.
Poctdiil imici in kh .
Deiensa en juicio: 15. e Empleados judiciales: 2, 3, 11, 17. | Recurso de onsideración: 4.
Responsabilidad l: 20.
Incompatibilidad: 9, 10. | Retroactividad: one Indemnización: 16.
Sanciones disciplinarias: 7.
Jueces: 9, 10, 14. | Secretario de Juzgado: 16.
Juicio criminal: 15, 20. | Senado Nacional: 14.
Jurisdicción y competencia: 15. Sumario administrativo: 18.
1. Corresponde la avocación por la Corte Suprema, en el caso de apartamiento de lo dispuesto por la acordada de Fallos 240:107 , en tanto compete a la misma preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias: p. 80.
2. En principio, es facultad privativa de las Cámaras de Apelaciones apreciar las condiciones de los candidatos propuestos en los fueros o distritos de sus respectivas deremiencian porqe la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción, resulta materia de superintendencia directa, no revisable por la Corte Suprema, salvo que medie manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o razones de superimendencia general lo hagan pertinente: ps. 80, 131, 245, 358.
3, Corresponde hacer lugar a la avocación impetrada y dejar sin efecto la designación efectuada por la Cámara, pues las "razones de mejor servicio" esgrimida en la resolución por la cual se rechaza la reconsideración planteada por la empleada postergada, no pueden dar lugar a una situación de evidente injus— ticia, toda vez que las referidas razones, consistentes en licencias de antigua data y reglamentariamente justificadas, cuando se trata de un agente que reúne los requisitos máximos para ser promovido al cargo inmediato superior, no pueden constituir obstáculo para el ascenso: p. 80.
4. No corresponde hacer lugar a la reconsideración impetrada por una agente judicial contra la resolución que denegó la prórroga de su adscripción al Juzgado Federal de Tierra del Fuego, pues durante dos años el juez titular del Juzgado 1) Ver también: Acción penal, 2; Corte Suprema, 1; Jurisdicción y compriencia, 46, 221; Recurso extraordinario, 7; Sanciones disciplinarias, 1.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2579
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