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Fallos: 306:2411 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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federal en la instancia respectiva, ya que la ley no ha previsto recurso directo alguno contra el rechazo de la vía establecida en los arts. 288 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial : p. 927.

23. Corresponde desestimar la queja si no media pronunciamiento del tribunal de la causa —colegiado— sobre la concesión o denegación del recurso extraordinario, pues no cabe darle ese alcance a la providencia —firmada por uno solo de los jueces— que dispuso devolver el escrito respectivo por estar presentado tuera de término: p. 928.

24. El art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial prevé como regla la notificación por ministerio de la ley "en todas las instancias", lo que incluye la abierta ante la Corte con la presentación del recurso de queja. Tanto es así que cuando el legislador exige la notificación por cédula en el trámite de la queja lo enuncia expresamente: p. 1780.

25. La exigencia de presentar copias no constituye un caso de intimación (art.

135. inc. 69, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) en virtud de no importar la fijación de un plazo procesal específico para realizar el acto requerido. En el caso, tampoco cabe afirmar que haya existido sorpresa procesal, desde que no sólo el art. 285 del Código citado prevé como alternativa que la Corte pueda exigir la presentación de Copias, sino es sabido que para el peticionante las providencias judiciales que son consecuencias de su solicitud se notitifican ope legis: p. 1780.

RECURSO DE RECONSIDERACION (')
1. Los pronunciamientos de la Corte Suprema no son susceptibles de reconsi«eración, revocatoria o nulidad. Ello es aplicable al caso en que, como lo reconoce el peticionario, la decisión de imponerle las costas no le genera gravamen habida cuenta de que la representación de la parte contraria no efectuó labor ae en esta instancia que pudiera justificar una regulación de honorarios:

p. 978.

RECURSO DE REPOSICION (:)
1. Los pronunciamientos de la Corte no son susceptibles de reposición cuando han, sido dictados en un recurso de queja por apelación extraordinaria denegada:

p 76.

2. Corresponde no hacer lugar ul recurso de reposición interpuesto contra la sentencia que decretó la caducidad de la instancia, pues sólo el cumplimiento integro de la providencia que exige la presentación de diversos recaudos inte1trumpe el plazo de caducidad de la queja: p. 125.

3. Los pronunciamientos de la Corte no son, en principio, susceptibles del recurso de reposición. Así ocurre en el caso en que el error que efectivamente contienen un considerando del fallo no autoriza a rever la solución a que se arribó en él, toda 1) Ver también: Privación de justicia, 1; Superintendencia, 4.

€) Ver también: Medidas disciplinarias, 1; Recurso extraordinario, 401, 651.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2411

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