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Fallos: 306:2410 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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15. Habida cuenta de que no se ha dado cumplimiento a la intimación practicada y al efecto de hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el Tribunal al desestimar ¡a queja (art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial ), corresponde remitir el expediente al señor Procurador General para que él designe el Procurador Fiscal que promoverá la ejecución de la suma respectiva la cual. una vez percibida, deberá ingresar a la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales, cuenta 289-1 (art. citado y Acordadas del 3 de marzo de 1967 y 49/83): p. 1785.

Fundamentación 16. Obsta a la procedencia de la presentación directa la circunstancia de que el apelante no se haya hecho cargo, en el escrito de interposición de la misma, de las razones en que el a quo fundó la denegación del recurso, pues ello es menester para demostrar la viabilidad de la apelación rechazada: ps. 93, 1123.

17. Resulta infundada la queja que no controvirtió la afirmación del a quo referida a que, al coincidir los fundamentos de los fallos de las dos instancias, la impugnación de arbitrariedad debió ser formulada en oportunidad de expresar agravios contra el pronunciamiento, y no en el escrito de interposición del recurso extraordinario: p. SSI.

18. Si la parte no ha refutado en debida forma la argumentación contenida en el auto denegatorio, relativa a que no introdujo oportunamente la cuestión que

19. El hecho de no haberse reproducido in extenso en la queja los agravios que se esgrimen en el recurso denegado, ni hacerse una remisión expresa al escrito de presentación del mismo, no obsta a su procedencia formal dado que el inte1esado acompañó copia del recurso extraordinario. Una posición contraria iría en desmedro de un adecuado servicio de justicia, el cual no requiere el empleo de términos sacramentales ni se compadece con un excesivo rigor formal: p. 1785, Trámite 20. La providencia que dispone la presentación de copias en los recursos de hecho se notifica por Ministerio de ley: ps. 266, 1780.

21. El recurso de hecho debe interponerse ante la Corte, que es el tribunal Mamado a decidir sobre su viabilidad, dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario por ser inválida « los fines perseguidos la presentación del escrito que se haga ante la Cámara.

En consecuencia, por no ser excusable el error en que incurrió la apelante, ni configurarse los supuestos a que se refiere el art. 157 del Código Procesal, corresponde desestimar la queja (arts. 152, 282 y 286 del Código citado): p. 630.

22. Para la deducción válida del recurso de queja en menester que se haya interpuesto y denegado una apelación —ordinaria O exstraordinaria— para ante la Corte; por io que no procede cuando la parte ha omitido plantear el remedio

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2410

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