vez que la apelación deducida en los términos del art. 19 del decreto-ley 1.285/ Sk mo se encuentra prevista en esta norma, que sólo contempla el recurso de reconsideración contra las sanciones disciplinarias impuestas por lus Cámaras Nacionales: p. 141
RECURSO DE REVISION (:)
1. Resulta inadmisible el recurso de revisión a través del cual se impugna la sentencia de la Corte en su anterior composición, si la peticionaria no expuso con anterioridad a que se resolviera su queja ningún argumento del carácter del formulado —haber aguardado a que se estableciera el Tribunal con arreglo a las normas constitucionales—, e interpuso aquélla sin reparo alguno. sometiéndose voluntariamente a la jurisdicción de la Corte, de manera que lo argúido Juego de haberse enterado de su suerte adversa, se torna contrario al principio que impone la rectitud y buena fe en el ejercicio de las acciones ante los ó-ganos judiciales: ps. 88, 615.
2. El recurso de revisión pretendido por el condenado es ajeno al conocimiento origmario de la Corte, por no configurarse en el caso el supuesto del art, 553 del Codigo de Procedimientos en Materia Penal. Ello así, pues el pronunciamiento uel Tribunal —revocatorio del anterior de la Cámara— no constituye la sentencia Pnal de la causa en los términos del art. 551 del mismo código, calidad que únicamente reviste el emitido en su consecuencia y con posterioridad, que no es susceptible de control por la vía intentada: p. 126.
3. El recurso de revisión legislado en los arts. 551 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal, únicamente procede contra las sentencias penales condenatoriías en los casos previstos en el artículo mencionado. Dicha circunstancia no se da en el caso, donde el pronunciamiento de la Corte únicamente ordenó remitir la querella a la jurisdicción que entendió en principio competente para conocer de ella, con arreglo a lo dispuesto en el art. 200 del citado Código:
p. 1837.
4. Las sentencias definitivas de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso de revisión y la alegación de arbitrariedad respecto de un fallo del Tribunal es inadmisible y extraña al texto de los arts. 14, de la ley 48, y 6 de la ley 4055:
p. 1780.
RECURSO DE REVOCATORIA (:)
1. Las sentencias de la Corte no son pasibles de recurso de reposición o revocatoría, máxime sí en el caso, no fue observado el término para su interposición que es de tres días tart, 239 del Código Procesal Civil): p. 104, 2. No procede el recurso de revisión contra la sentencia de la Corte en su anterior composición toda vez que, los motivos invocados en la presentación no autorizan el desconocimiento de la estabilidad adquirida por dicha decisión: p. 500.
0) Ver también: Constitución Nacional, 102; Juicio criminal, 1; Recusación, 2.
15) Ver también: Recurso de reconsideración, 1; Recurso extraordinario, 767.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2412
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