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Fallos: 306:2408 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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RECURSO DE QUEJA (')


INDICE SUMARIO
Cargo: 5. | Notificación: 4, 20, 24, 25.

Constitución Nacional: 7. Nulidad del decreto: 18.

Copias: 20, 25. | | Plazo: 21, 23.

Defensor: 2.

Defensor oficial: 4. | Recurso de inaplicabilidad de ley: 1, 22.

Demanda contenciosoadministrativa: 18. | Recurso extraordinario: 3, 16, 21, 23.

| Recurso ordinario de apelación: 3.

| Empleados públicos: 18. | Reincorporación: 18.

| Fuerza mayor: 6, Salarios caídos: 18.

Jubilación y pensión: $. Término: 6, 7.

Tribunal colegiado: 23.

Militares: 2.

Principios generales 1. No es competente la Corte para conocer en quejas dirigidas contra la denegatoría de un recurso de inaplicabilidad de ley previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: p. 141.

2. Es inatendible el agravio atinente a la falta de asistencia letrada si no se cuestionó en la queja el argumento referido a la posibilidad de nombrar un defensor del cuerpo de auditores: p. 224.

3. Para que sea procedente el recurso de queja ante la Corte es necesario que se haya denegado una apelación ordinaria o extraordinaria, lo que no ocurre en el presente caso, en que se cuestiona la decisión que rechazó por improcedentes el incide te de nulidad y la revocación planteados ante el a quo: p. 1124.

Plazo 4. Es exiemporánea la presentación directa interpuesta luego de treinta y dos días desde la notificación al recurrente del auto denegatorio del recurso extraordinario, si no se demuestra que el interesado se viera impedido de recurrir personalmente al defensor oficial: p. 141.

S. Las razones expuestas por la recurrente y el hecho de haber vetificado el funcionamiento del cargo con la hora oficial, conjugan circunstancias que autorizan, dada la indole previsional del tema en debate, a tener por presentado el escrito dentro del plazo legal. Ello así, pues frente a las constancias obrantes en la causa no es justificado prescindir del posible perjuicio que podría derivarse para la apelante de la diferencia horaria, ya que si bien es mínima esa diferencia.

lo cierto es que existe y pudo incidir en el minuto posterior al plazo a que se refiere el cargo puesto al recurso de queja: p. 485.

1) Ver también: Aclaratoria, 3: Constitución Nacional, 180; Notificación, 1. 2: Recurso de reposición, 1, 2: Recurso de revisión, 1; Recurso extraordinario, 503, 794, 869, 870, 871, 873, 875.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2408

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