LEY (')
INDICE SUMARIO
Analogía: 29. : Jubilación y pensión: 16, 25, 26.
| Justicia militar: 22, Caja de empleados: 16. | :
Código Civil: 29. Ley anterior: 2.
Concursos: 24, | Leyes de orden público: 3.
Congreso Nacional: 9. | Leyes penales: 13.
Constitución Nacional: 20, 27. | Leyes previsionales: 19, 25, 26, 28, 29.
Contrato de trabajo: 3. | Leyes supletorias: 3.
Derecho del trabajo: 7. | Matrimonio: 2.
Derechos de familia: 2. | Divorcio: 2. | Orden público: 3.
Empleados bancarios: 3. | Pole Tudo. le.
Empleados públicos: ! mio estímulo:
bios: 16. | Previsión social: 7.
he taria Interpretación de la ley: 4. 5, 14, 15. | Prison preventiesr 22.
17. 19.21, 24, 25, 26, 28, 29, 30. | Quiebra: 24, 1 Jueces: 24. | Seguridad social: 7.
Principios generales 1. Tratándose de leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley Fundamental, la presunción de legitimidad de que gozan operan plenamente, correspondiendo. en consecuencia, pronunciarse en favor de su validez aun en aquellos supuestos en que medie una duda razonable acerca de ella: p. 655.
Vigencia 2. La suspensión de la vigencia de derechos subjetivos de índole familiar comferidos por leyes anteriores —y no por la Constitución— aunque se prolongue en el tiempo, no excede de las facultades del Congreso. cuya atribución de concederlos, negarlos o suspenderlos no es revisable por los magistrados judiciales: p. 928.
3. La ley local 1.401 —que establece que las relaciones de trabajo del personal que se desempeña en el Banco de la Provincia de Santa Cruz se regirán excluSivamente, a partir de su vigencia, por la ley 20.744, modificada por ley 21.297 ') Ver también: Acción de amparo, 22; Acción declarativa, 1; Ciudadanía y naturalización, 1; Constitución Nacional, 20, 122, 123, 150, 161, 185, 196; Derecho del trabajo, |; Jubilación y pensión, 15; Jueces, 12; Jurisdicción y competencia, 4, 266; Recurso extraordinario, 40, 394, 417, 624.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2381
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