y adoptando, como verdadero el que lus concilie y deje a todas con valor y efecto (Voto del doctor Enrique Santiago Petracchi): p. 655.
11. Las leyes deben entenderse siempre en forma tal que el propósito que las inspira se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación, indagándose el verdadero alcance de la norma mediante un examen atento de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, que no debe ser obviada por posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal que dificulten la consecución de los fines perseguidos por la norma (Voto del doctor Enrique Santiago Petracchi): p. 655.
12. La inconsecuencia o falta de previsión no se suponen en el legislador y por esto se reconoce, como principio, que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones para adoptar como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto: p. 721.
13. La regla que impone la inteligencia estricta de las normas penales no ex
p. .
14. No es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que la nutre es lo que debe determinarse en procura de una aplicación racional, que elimine el riesgo de un formalismo paralizante; debe buscarse en todo tiempo una valiosa interpretación de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa y de la judicial: p. 940.
15. Es menester dar pleno efecto a la indudable intención del legislador, siendo regla de hermenéutica de las leyes atender a la armonía que ellas deben guardar con el orden jurídico restante y con las garantías de la Constitución, y en casos no expresamente contemplados ha de preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta aquella armonía y los fines perseguidos legislativamente:
p. 940.
16. Carece de relevancia, frente a la clara voluntad del legislador expuesta en el mensaje de elevación del proyecto de la ley 19.304, cl argumento de la demandada atinente a la distinta procedencia de los fondos, pues de los términos de dicha ley se desprende que, en el caso, dicho argumento no fue la razón del cambio normativo. Tal circunstancia tampoco fue determinante en el momento de formularse la primitiva redacción de la última parte del art. 11 de la ley 18.037, pues allí se confirmó el mismo tratamiento —de excepción frente al régimen general— a los premios estímulo, gratificaciones, cajas de empleados y otros conceptos de análogas características, con independencia del origen de las sumas percibidas por el empleado público: p. 1047.
17. No es método recomendable, en la interpretación de las leyes, atenerse estrictamente a sus palabras, ya que el espíritu que las informa es lo que debe rastrearse en procura de su aplicación racional y para dar pleno efecto a la intención del legislador han de superar los jueces las posibles imperfecciones 1écnicas de la instrumentación legal: p. 1059.
18. La congruencia de una norma con los principios constitucionales no ha de ser apreciada exclusivamente dentro del marco del sistema particular de que forma parte, sino en el conjunto del orden jurídico conforme a sus fines y razón de ser en función «el bien común general (Disidencia del doctor Carlos S. Fay):
p. 1074.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2383
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