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Fallos: 306:2382 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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to. en 1976)— es de orden público, no solamente porque así resulte explícitamente de su articulado, sino también porque su declarado objetivo es adecuar el régimen laboral vigente del personal de dicho banco al régimen instituido en el orden nacional, y por su naturaleza y contenido se torna imposible de »r soslayada por los interesados. Tal circunstancia basta para desestimar el argumento de que no es aplicable a contratos en curso de ejecución, desde que no se trata de una ley supletoria: p. 1799.

Derogación 4. Para declarar la insubsistencia de normas legales particulares como consecuencli de la abrogatio de una ley superior, no basta señalar que aquéllas se dictaron en ocasión de la vigencia de la última o aun con explícita referencia a ella. Es necesario, además, examinar si tales normas particulares son verdaderamente incompatibles o no con el sistema general de la ley que se restablece, pues solamente en el primer supuesto la abrogatio de ésta producirá la insubsistencia de las normas particulares que tenían su razón de ser en aquélla (Voto de los doctores Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio): p. 303.

$. Para declarar la insubsistencia de normas legales particulares como consecuencia de la abrogatio de una ley superior, no basta señalar que aquéllas se dictaron en ocasión de la vigencia de la última o aun con explícita referencia a ella. Es necesario, además, examinar si tales normas particulares son verdaderamente incompatibles o no con el sistema general de la ley que se restablece, pues solamente en el primer supuesto la abrogatio de ésta producirá la insubsistencia de las normas particulares que tenía su razón de ser en aquéllas: p. 655.

6. En caso de leyes sucesivas que legislan sobre la misma materia, la omisión en la última de disposiciones de la primera, cuando en la nueva ley la solución de la cuestión es clera, importa dejarlas sin efecto, máxime cuando, de lo contrario, adquirirán éstas un alcance totalmente distinto de aquel para el que fueron sancionadas: p. 721.

Interpretación y aplicación 7. Teniendo en cuenta que el trabajo humano tiene características que imponen su consideración con criterios propios que obviamente exceden el marco del mercado económico y que se apoyan en principios de cooperación, solidaridad y justicia, es lícito extender a los litigios laborales la pauta interpretativa definida por la Corte en materia de previsión social, según la cual debe actuarse con cautela para llegar a la denegatoria de beneficios reconocidos por las leyes de la matería: p. 337.

8. Las normas que crean privilegios han de ser interpretadas restrictivamente para evitar que las situaciones excepcionales se conviertan en regla general:

p. 467.

9 Existiendo la facultad de legislar en-el Congreso, corresponde a éste apreciar las ventajas e inconvenientes de las leyes que dictare, siendo todo lo referente a la discreción con que hubiere obrado el cuerpo legislativo ajeno al Poder Judicial, que no tiene misión sino para pronunciarse de conformidad a lo establecido por la ley, y aun en la hipótesis de que se arguyera o pretendiera que la ley es dura e injusta: p. 655.

10. La interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unay por las otras

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2382 
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