19. La labor de interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe atender fundamentalmente al fin esencial de éstas, que es el de cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, de manera tal que el puro rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los mencionados propósitos sino con extrema cautela, evitando llegar al desconocimiento de derechos: p. 1312.
20. Para la interpretación de la ¡ey es menester dar pleno efecto ú la intención del legislador y es regla de hermenéutica de las leyes atender a la armonía que ellas deben guardar con el orden jurídico restante y con las garantías de la Constitución. Por ello, no es siempre recomendable el atenerse estrictamente +1 las palabras de la ley, ya que el espíritu que las nutre es lo que debe determinar»w en procura de una aplicación racional, que elimine el riesgo de un formalismo paralizante; debe buscarse en todo tiempo una valiosa interpretación de lo que las normas jurídicamente han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciores injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulte incompatible con el fin común de la tarea legislativa como de la judicial: p. 1322.
21. La interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles un sentido que penga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras; y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto, a la vez que debe darse pleno efecto a la intención del legislador, computando Ja totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento juridico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional: p. 1401.
22. La libertad provisoria en el proceso militar llamada por la ley "suspensión de los efectos de la prisión preventiva" es un instituto de incorporación reciente no contemplado por la redacción originaria del Código de Justicia Militar, a Ja que pertenece el texto del art. 402, por lo que no cabe razonablemente presumir que lo dispuesto en este último importe establecer una excepción al referido beneticio: p. 1462.
23. En la interpretación de las leyes no es método recomendable atenerse estrictamente a sus palabras, ya que el espíritu que las anima es lo que debe indagarse en procura de su aplicación racional; y para dar pleno efecto a la intención del legislador, los jueces han de superar las posibles imperfecciones técnicas de las disposiciones legales: p. 1462.
243. El indudable acatamiento que la interpretación judicial debe a la letra y al espíritu de la ley, encuentra su fundamento último en la objetividad con que dicha interpretación ha de formularse. De ello se sigue, que si el temo legal aplicable permite ul intérprete un amplio marco de decisión, como en el caso del art, 61 de la ley 19.551, el requisito de objetividad sólo se cumple si la articulación del dictum remite, antes que a los valores personales del juzgador, a los que apoyan la doctrina y la jurisprudencia de su época, que revelan la trama de un sistema aceren de cuyos méritos no incumbe a los magistrados judiciales pronunciarse:
p. 1472 25. No procede aplicar las normas previsionales con criterio restrictivo pues no debe llegarse al desconocimiento de derechos de esa índole, sino con extrema cautela: p. 1650.
26. En materia previsional, especialmente en el caso de un peticionante incapacitado, lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia, lo que impone interpretar las leyes concernientes a es: matería conforme a la finalidad que con ellas se persigue, cuidando que no desnaturalice su espíritu el excesivo rigor de los razonamientos: p. 1650.
27. Cuando un precepto frustra o desvirtúa los propósitos de la misma ley en que se encuentra inserto, de modo tal que llega a ponerse en colisión con enun
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2384
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