2. Aun cuando la vacante dejada por la cesantía de quien, habiendo sido designado juez por el procedimiento constitucional y considerándose ilegítimamente privado del cargo por un gobierno defacto, no ha sido provista por los poderes con competencia para ello, la propia designación de la Corte Suprema por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Honorable Senado implica ratificación de las EEMTOCIONES de ¡Jos jueces que alciempeñaban: me Cargos el 24: de ¡marzo de 1976:
p. 72.
3. El leal cumplimiento de las abstenciones dispuestas por los arts. 5" del decreto ley 1.285/58 y 8". inc. e), del Reglamento para la Justicia Nacional, vedada a los magistrados y funcionarios firmantes de la solicitada —por la cual se instaba a los electores a no apoyar en las próximas elecciones a los partidos que no se hubiesen manifestado o contrarien ciertos principios respecto de diversos temas de contenido jurídico y moral—, no solamente aconsejar públicamente el voto eu favor de candidatos o partidos determinados, sino también la pública invitación a los electores a no apoyar a candidatos o partidos individualizados directamente mediante su mención expresa, o indirectamente por la genérica descalificación de los que no aceptaran totalmente las ideas y posiciones defendidos en la publicación: p. 116.
4. El acuerdo del Senado, indispensable para el ejercicio permanente de la función judicial durante un gobierno "de jure", no puede ser dispensado a mérito de doctrinas o interpretaciones de carácter general sobre la vigencia de los actos y decretos de un gobierno defacto, que si bien puede sancionar normas válidas para el futuro, no puede integrar los poderes "de jure": p. 174.
S. Es necesario integrar el gobierno "de jure" con jueces nombrados de acuerdo a la directiva del art. 86, inc. 59, de la Constitución Nacional, en pro de la armonía de las competencias nacionales y locales, que requiere la estructura de la forma de Estado establecida por nuestros constituyentes: p. 174.
6. La inamovilidad de los jueces elegidos por el denominado Proceso de Reorganización Nacional se encuentra limitada por la reinstalación de los poderes constitucionales, toda vez que tales nombramientos no pueden privar al Poder Ejecutivo y al Senado de las facultades que normalmente le pertenecen conforme a la Constitución Nacional: p. 174, 7. La custodia de las formas a que deben ajustarse los procesos, depositada en ls magistrados judiciales es cometido que deben éstos cumplir atendiendo en todo momento al fín último a que aquéllos se enderezan, que no es otro que contribuir a la más efectiva cuanto eficaz realización del derecho: p. 738.
8. Debe rechazarse la demanda que persigue se deje sin efecto el decreto que separó al actor de su cargo de juez nacional. Ello así, pues lo contrario determinaría la invalidez de los fallos dictados por quien lo sucediera sin derecho en el desempeño del cargo, lo que debe evitarse por elementales consideraciones de seguridad jurídica y además, afectaría la regularidad de la transición de la más profunda crisis institucional sufrida en el país al normal funcionamiento de las instituciones republicanas, por la cual la Corte debe velar: p. 769.
9. La propia designación de los integrantes de la Corte por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Honorable Senado, implica la ratificación de las remociones de los jueces que desempeñaban sus cargos el 24 de marzo de 1976: p. 769.
10. Lo atinente a determinar la justicia, el acierto o la eficacia de las medidas de remoción de magistrados, como la que motiva este litigio, está al margen de las facultades de la justicia, por tratarse de actos eminentemente políticos de
Compartir
38Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2324
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2324
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos