Consideraron:
Que la reciente integración del Tribunal con arreglo a preceptos constitucionales torna aconsejable formar una nueva lísta de conjueces mediante la insaculación contemplada en el artículo 22 del decreto ley 1285/58, Que teniendo en cuenta el alcance de los cometidos propios de las persomes así Hamadas al desempeño de funciones judiciales, y la circunstancia apuntada en el anterior considerando, se justifica por razones de buen orden institucional que esta Corte, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes, efectúe de inmediato la insaculación respectiva, en la inteligencia de que los conjueces así nombrados durarán hasta que se complete -el período aludido en la citada norma.
Que las razones expuestas evidencian que esta decisión no comporta menos€abo alguno para los abogados de la matrícula que integran actualmente la nómina referida, Resolvieron:
Integrar la lísta de abogados que actuarán como conjueces de esta Corte Suprema de Justicia por el período que vence el 30 de junio del corriente año con los doctores Pedro Aberastury, Amadeo Allocati, Aristóbulo Aráoz de Lamadrid, Jorge O. Benchetrit Medina, Germán Bidart Campos, Ricardo Colombres, Oscar Freire Romero, Ernesto Galante, Ernesto R. Gavier, Julio César Imcndi, Luis Moiset de Espanés, Augusto Mario Morello, Jorge Mosset Itumaspe, Pablo Ramella y Roberto M. A. Terán Lomas.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. GENARO KR. Carrió -—Josf S. CABALtero — Carlos S. FAYT — Avausro C, J. Brizuscio — ENRIQUE S. Prirsccin. Eduardo D. Craviotto (Secretario). »
MAGISTRADOS JUDICIALES.
DECLARACIONES EFECTUADAS A MEDIOS MASIVOS
DE COMUNICACION
—N? 19— En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Genaro R. Carrió y los señores jueces doctores don José S. Caballero, don Carlos S. Fayt, don Augusto C. J. Belluscio y don Enríque S. Petracchi,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:20
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