sola vez, beneficiaron a los agentes que dependen directamente de la Corte Suprema; empero. si bien se comunicaron a las Cámaras Nacionales de la Capital y Federales del interior del país los proveídos del 5 y 20 de octubre de 1983, posibles diferencias en los procedimientos adopta los en definitiva, pueden haber derivado en situaciones de falta de equidad.
4 Que el restablecimiento del estado de derecho es ocasión adecuada para rever medidas que han afectado al personal de la administración de justicia. como un aporte al logro de la concordia en el ámbito de ella.
Por ello, Acordaron:
19) Derogar la Acordada N° 37/82 y, por consiguiente, dejar sin efecto las sanciones aplicadas en virtud de lo dispuesto en ella.
29) Hacer saber alas Camaras Nacionales y Federales de Apelación de la Capital y del interior del país que deberá procederse a la devolución de Jas sumas correspondientes a los días descontados durante 1982 y 1983, en concepto de multas y por ausencias no justificadas y relacionadas zon los reclamos salariales formulados durante esos año.
3") Poner en conocimiento de las referidas Cámaras que las sanciones aplicadas a los agentes por tales motivos deben ser eliminadas de los respectivos legajos.
49) Disponer que. por intermedio de la Subsecretaría de Administración, se reintegre al personal sancionado con motivo de las medidas de fuerza cumplidas durante los años 1982 y 1983, el importe de las multas impuestas v los días descontados por tal razón.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. GENaro R. Carrió — losf S. CABALLERO — Cartos S, FAyr — Auvausto C. J. BerLuscio — ENRIQUE S. PerraccHi. Fernando Vocos (Secretario).
CONJUECES DE LA CORTE SUPREMA
— N" 16— | En Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Genaro R. Carrió y los señores Ministros doctores don José S. Caballero, don Carlos S. Fayt, don Augusto C. J. Belluscio y don Enrique S. Petracchi,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:19
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