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Fallos: 306:2119 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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"Cumplidos seis meses de la iniciación de las actuaciones, el Consejo Supremo dentro de los cinco días siguientes informará a la Cámara Federal los motivos que hayan impedido su conclusión. Dicio informe será notificado a las partes para que en el término de tres días formulen las observaciones y peticiones que consideren pertinentes, Jas que se elevarán con aquél".

"La Cámara Federal podrá ordenar la remisión del proceso y fijar un plazo para la terminación del juicio; si éste fuera excesivamente voluminoso o complejo, la Cámara señalará un término para que se informe nuevamente con arreglo a lo dispuesto en cl párrafo anterior".

"Si la Cámara advirtiese una demora injustificada o negligencia en la tramitación del juicio asumirá el conocimento del proceso cualquiera sea el estado en que se encuentren los autos".

49) Que en el recurso extraordinario el apelante sostiene, en substancia, los siguientes agravios:

a) El art. 10 de la ley 23.049 cn cuanto prescribe que el juzgamiento de los hechos investigados puede corresponder a tribunales del Poder Judicial —más especificamente al tribunal a que— y no al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, vulnera el art. 18 de la Constitución Nacional en la cláusula de acuerdo con la cual ningún habitante de la Nación puede ser juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa; b) el a quo habría incurrido en arbitrariedad al apreciar que se ha dado en el caso la situación prevista en cl último párrafo del art. 10, de la ley 23.049, antes transcripta; €) también mediaría arbitrariedad en lo referente al Reglamento para los juicios de la indole del presente, aprobado por la Acordada 18/84 de la Cámara.

El recurso extraordinario de fs, 1376/1393 ha sido otorgado sólo en el primero de los puntos aludidos. En los dos restantes deduce el Teniente General Videla la queja que corre agregada por cuerda, y que el Tribunal desestima en la misma fecha en que este fallo se pronuncia.

5) Que, en el aspecto por el que ha sido concedido, el remedio federal resulta procedente. En efecto, la condición de que exista sen

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2119

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