LA AGRICOLA, Cís. DE SEGUROS S. A. v. LAN-CHILE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuesticnes federales simples. Interpretación de los tratados.
De conformidad con lo dispuesio por el art. 14, inc. 39 de la ley 48, procede el recurso extraordinario cuando se ha puesto en tela ue juicio la interpretación de un tratado internacional —en el caso, art. 26, inc. 29, de la Convención de Varsovia de 1929 (ey 14.111), modificado por el Protocolo de La Haya de 1955 (ley 17.386)— y la decisión ha sido adversa at las pretensiones del apelante,
TRANSPORTE AEREO.
Por "averías", en las normas jurídicas referentes a la responsabilidad no puede entenderse sino los daños sufridos por los efectos transportados, y en la Convención de Varsovia, la distinción entre pérdida y avería surge del art. 18, párrafo 1, de modo que no puede interpretarse que el segundo de cesos conceptos incluya al primero. Este concepto dificre del sentido amplio que es propio del derecho de la navegación, comprensivo de los daños y pérdidas sufridas por las mercaderías o por el buque durante la expedición marítima, así como de los gastos realizados para salvar la expedición,
TRANSPORTE AEREO,
En el conjunto de reglas legales específicas del derecho aeronáutico, el requisito de la protesta —dentro de plazos de brevedad— se ha impuesto en razón de las modalidades y rapidez que singularizan el transporte aérco, por tratarse de un medio apto para definir con prontitud la existencia de situaciones conflictivas, cuyo emplzo permite al transportador procurarse con : mayor celeridad los antecedentes necesarios para esclarecer los hechos, subsanar errores en la carga y descarga, y deslindar eventualmente responsabilidades.
TRANSPORTE AEREO.
La especificidad y las particulares necesidades del transporte aéreo justif:can que, cuando la Convención de Varsovia alude a "averías" como concepto distinto de la "pérdida", el primero de esos conceptos se extienda a la falta de algunos de los objetos contenidos dentro de una unidad de carga, porqu: —en definitiva— esa situación supone avería o violación deb bulto en el cual fue transportada, a más de que en tal caso la falta puede no ser aparente y, por tanto. no quedar claramente de manifiesto para ambas partes en el momenio de la entrega.
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1861
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1861¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1861 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
