equipaje 0 la mercancía hayan sido puestos a disposición del destinatario", 69) Que adviértese, en una primera aproximación al tema, que el referido ordenamiento utiliza expresiones diferentes para los cusos de avería y de retraso: relativamente a los primeros, emplea el concepto de "recibo": con respecto a los segundos, el de "puesta a disposición".
De ello no se sigue, empero, que asista razón al apelante, pues una prudente interpretación —que sin descuidar la letra del precepto atiende de modo principal a su integración sistemática y a la finalidad perseguida Falios: 2603:227 ; 265:242 ; 267:267 : 271:7 ; 281:146 , entre muchos viros) — conduce a aceptar como razonable la tesis expresada en el fallo recurrido. | 79) Que, en efecto, un principio fundamental de la Convención de Varsovia —coincidente con el que rige en materia de navegación por agua (art. 268 de la ley 20.094) y de transporte terrestre (art. 170 del Código de Comercio) — está contenido en el art. 18, cuyos párrafos disponen: "1) El transportador será responsable del daño causado por destrucción, pérdida o avería de equipajes registrados o de mercancías, cuando el acontecimiento que ocasionó el daño se haya producido durante el transporte aéreo. 2) El transporte aéreo, a los efectos del parágrafo precedente, comprenderá el periodo durante el cual los equipajes o mercancías se encuentren al cuidado del transportador ...".
Mediante esta norma se ha tenido en mira delimitar la esfera de responsabilidad del transportista aéreo, y, a ese fin, se ha adoptado como regla la de la guarda o custodia efectiva del cargamento. Antes de ser recibido éste por aquél o después de entregado en destino es claro que los daños que sufriesen los efectos no pueden serle imputados; criterio que en general impera, según se ha visto, en el ámbito de los restantes transportes, inclusive en cl del derecho aéreo interno (art. 140 del Código Aeronáutico).
89) Que, como complemento de esa disposición, el Convenio Internacional ha previsto el requisito de la protesta y ha establecido, bajo pena de caducidad de los derechos, que ella debe ser formulada en plazos breves (art. 26). Se intenta a través de este medio, conforme lo tiene declarado esta Corte, definir con prontitud la situación jurídica emergente de un transporte internacional, atendiendo a las modalidades y rapidez
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1816
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