DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 1, rechazó la demanda por entender que la actora había omitido efectuar, en tiempo oportuno, la protesta que prevé el art. 26 del Convenio de Varsovia. Ante esa circunstancia, dicha parte interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja.
29) Que, como lo ha decidido . '1 Corte en las causas citadas en el apartado TI del dictamen del señor Procurador General, el recurso es procedente, toda vez que ha sido puesta en tela de juicio la interpretación de una cláusula de un tratado internacional y la decisión es contraria al derecho que en ella funda el apelante (art. 14 de la ley 48).
3) Que la cuestión planteada consiste en determinar el punto de partida del plazo que fija el citado artículo 26 para hacer efectiva la protesta por averías o faltantes sufridas por la mercancía que ha sido objeto de transporte aéreo internacional, 4) Que, según la decisión del tribunal a quo, el referido plazo debe ser computado a partir del momento en el que la mercadería es entregada al depósito aduanero con notificación a la destinataria, es decir, desde que esta última se encuentra jurídicamente habilitada para revisar los bultos recibidos en los almacenes fiscales. El apelante sostiene, en cambio, haciendo mérito del tenor literal de la norma antes «judida, que el plazo indicado inicia su curso sólo cuando el consignatario retira la mercancía de aquellos almacenes, desde que es entonces que se produce el "recibo" del objeto transportado.
5) Que es exacto que el art. 26 del Convenio Internacional, en su segundo párrafo, establece que la protesta debe ser hecha —en caso de avería— inmediatamente después de descubierto el daño y "a más tardar", dentro de siete días para los equipajes y de catorce días para las mercancías, a contar desde la fecha de su "recibo"; y también es cierto que, en el supuesto de retraso, aquella disposición prevé que el recaudo "deberá hacerse dentro de los 21 días a contar del día en que el
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1815
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