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Fallos: 306:1810 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Cabe acotar que la tacha de arbitrariedad que también aduce el apelante se halla referida al mismo punto, esto es, la objetable interpretación de la Convención internacional aludida, por lo que se reduce a este agravio y no requiere una consideración especial en el caso.

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Ante todo, creo que el recurso extraordinario materia de dictamen es procedente desde el punto de vista formal y ha sido mal denegado por el a quo, toda vez que sc halla en cuestión la inteligencia de un tratado internacional —art. 26 de la Convención de Varsovia de 1929, ley 14.111, modificado por el Protocolo de La Haya de 1955, ley 17.386— y la resolución recaída ha sido adversa a las pretensiones que el apelante fundó en dicha norma (cf. Fallos: 277:79 , entre otros). A lo que cabe agregar que la decisión que se adopte acerca de los alcances del requisito de protesta que contempla la norma citada ha de tener incidencia directa en la solución del pleito (art. 15, ley 48).

Por ello y las restantes razones que hube expuesto al dictaminar en las causas "Elgoyhen, Manuel Darío c/Braniff Internacional s/cobro de pesos", E.43, y "La Aseguradora Río de la Plata Cía. de Seguros S.A. c/Avión Vuelo 700/717", L.80, que V. E. ha receptado en las respectivas sentencias de fechas 26 de abril y 31 de mayo de 1983, pienso que corresponde admitir esta presentación directa.

1v En cuanto al fondo del asunto, estimo que corresponde confirmar la decisión de la Cámara.

ral como han quedado planteadas las articulaciones de las partes en el presente caso, la única cuestión a debatir consiste en el hito temporal a partir del cual debe comenzar a computarse el plazo que tiene el destinatario para formalizar la protesta por las averías o faltantes en la mercancía transportada, tema en el que no se registran variantes de importancia entre el sistema del art. 26 de la Convención de Varsovia, que aplica el a quo, y el de nuestro Código Aeronáutico (ley 17.285).

En la especie resultaría insustancial la diferencia de plazos para efectuar dicha protesta, pues fueren catorce o diez los días disponibles, el acto

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1810

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