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Fallos: 306:1806 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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TRANSPORTE AEREO.
Corresponde revocar la sentencia que estableció que el plazo —que el art.

26 de la Convención de Varsovia fija para hacer efectiva la protesta por las averías o faltantes sufridos por la mercadería que ha sido objeto de transporte aéreo— deve ser computado a partir del momento en el que aquélla es entregada al depósito aduanero con notificación a la destinataria, o, lo que es lo mismo, desde que el consignatario está en condiciones de revisar la mercadería arribada. Ello así, pues resulta clara la distinción hecha entre el punto de partida del plazo para la protesta en el supuesto de avería y en el de retardo: en cl primero se trata del recibo o recepción de la mercadería, y en el segundo del hecho de ponerla a disposición del destinatario, y la recepción de la mercadería no puede ser identificada con la descarga en depósito aduanero con notificación del destinatario, acto que, por el contrario, equivale al de ponerla a disposición de éste, vale decir, al hecho que según la Convención significa la iniciación del plazo en el caso de retardo y no en el de avería.

TRANSPORTE AEREO.
La descarga en los depósitos aduaneros no significa, en el régimen aduanero vigente, la posibilidad de retiro inmediato por parte del consignatario; para que dicho retiro se pueda hacer efectivo es necesario que previamente se proceda al libramiento, acto por el cual el servicio aduanero autoriza el retiro de la mercadería objeto de despacho (arts. 231 y 232 del Código Aduanero —ley defacto 22.415—), lo que diferencia netamente en el tiempo y también en relación a los trámites que es necesario realizar previamente, el acto de la descarea y el de la recepción por el destinatario.

TRANSPORTE AEREO.
La circunstancia de que, a partir de la descarga, el consignatario esté en condiciones de revisar la mercadería importada, no basta para entender que deba comenzar a correr el plazo fijado por el art. 26 de la Convención de Varsovia, ya que es evidente que no es lo mismo la posibilidad de revisar la mercadería que su recepción v. por otra parte, el art. 13 de dicho tratado consarra como obligaciones del transportador "la entrega de la carta de porte aéreo y la de la mercancía", redacción ésta que da idea de tratarse de dos obligaciones diferentes y que. por tanto, su ejecución puede no coincidir en el tiempo.

TRANSPORTE AEREO,
El hecho de establecer como punto de partida del plazo para la protesta en el supuesto de avería el momento del recibo o recepción de la mercadería no determina la ilimitada extensión en el tiempo de la responsa

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1806

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