debe observar los plazos que la Convención de Varsovia prevé si quiere, En su caso, mantener viva la acción contra el transportista (Disidencia del doctor Enrique Santiago Petracchi).
TRANSPORTE AEREC.
A los fines de determinar el punto de partida del plazo, que fija el art. 26 de la Convención de Varsovia para hacer ejecutiva la protesta por averías o faltantes sufridas por la mercancía que ha sido objeto de transporie acreo internacional, el transportista debe notificar —salvo estipulación en contrario— la llegada de la mercadería (art. 13, parágr. 2); el destinatario tiene, entonces, el derecho a exigir al transportador la entrega de la carta de porte aéreo (art. 13, primer parágrafo). Este documento, que le transfiere los derechos sobre las cosas, lo coloca en condiciones de verificar el estado del cargamento en la Aduana (arts. 209 y 292 del Código Aduanero), de cuya custodia material se ha desprendido el transportista clausurando asi la discusión de su responsabilidad tart. 18 del Convenio), y es desde esa entrega de la guía aérea que debe ser computado el inicio de dicho plazo: solución que es especialmente valiosa en tanto coincide con la establecida por el legisider para una situación que guarda clara analogía ta que se da al finalizar el transporte por agua (Disidencia del doctor Enrique Santisgo Petracchi),
TRANSPORTE AEREO,
La aparente diferencia del término ° recepción", que emplea el art, 26 de la Convención de Varsovia, con el concepto "puesta a disposición" —utilizado para el caso de retardo—, pierde relevancia, a poco que se repare que esa sustitución obedece al hecho de que en las hipótesis de retardo que supere siere días el destinatario puede rehusar el recibo de cargamento y hacer valer directamente contra el transportista. sín necesidad de protesta alguna, los derechos emergentes del contrato de transporte (art. 13, parágrafo 3, del Convenio (Disidencia del doctor Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
I La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Feceral —sala 1—, en su sentencia de fs. 150/152, revocó la de primera instancia de fs. 1277129 en cuanto había condenado a la demandada,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1808
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