bilidad del transportador, ya que la acción del consignatario está sujeta al plazo de caducidad de dos años establecido en el art. 29 de la Convención.
Fuera de ello, en el caso de inacción del consignatario, el transportador goza de los derechos y ucciones regulados por el derecho común, tal como el depositar judicialmente las mercaderías que el destinatario se niegue a recibir, con lo que se desprende de los riesgos de la custodia, que no le pueden ser impuestos indefinidamente.
TRANSPORTE AEREO.
Conforme a lo que surge del párrafo 19 del art. 26 de la Convención de Varsovia, la función de la protesta es la de impedir, al tiempo de ser formulada, que se origine la presunción de entrega en buen estado que resultaría de la recepción sin objeciones.
TRANSPORTE AEREO.
Si bien el art, 26 de la Convención de Varsovia utiliza expresiones diferentes para los casos de avería y de retraso: relativamente a los primeros, emplea el concepto de "recibo"; con respecto 4 los segundos, el de "puesti a disposición", de ello no se Sigue que el plazo para hacer efectiva la protesta por averías o faltantes sufridas por la mercancía que ha sido objeto de transporte aéreo internacional inicie su curso sólo cuando el consignatario retira la mercancía de los almacenes fiscales, pues una prudente interpretación —que sin descuidar la letra del precepto atiende de modo principal a su integración sistemática y a la finalidad perseguida— conduce a establecer que el referido plazo debe ser computado a partir del momento en el que la mercadería es entregada al depósito aduanero con notificación a la destinataria, es decir, desde que esta última se encuentra jurídicamente habilitada para revisar los bultos recibidos en dichos almacenes Disidencia del doctor Enrique Santiago Petracchi).
TRANSPORTE AEREO,
El juego armónico de los arts, 18 y 26 de la Convención de Varsovia lleva a admitir que una vez dada la mercancía a la Aduana —circunstancia que priva al transportador de la guarda efectiva de ella— y anoticiado el destinatario mediante la correspondiente entrega de la guía aérea —situación que lo coloca en posición de disponer de los efectos jurídica y materialmente, él se encuentra obligado a obrar con apropiada dilirencia en salvaguarda de sus derechos, para lo cual le basta concurrir a los almacenes fiscales a fin de revisar la mercancía y cerciorarse de su estado, tal como lo autorizan los arts, 209 y 292 del Código Aduanero y el art.
30 del decreto reglamentario 1001/82. Y es justo aceptar que, desde el momento en que puede verificar la situación del cargamento, el destinatario
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1807
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