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Fallos: 306:1653 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Considerando:

19) Que la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que, en cuanto aquí interesa, mantuvo la intimación de pago del gravamen creado por el art. 19, inc. 19, de la ley 15.273 que la Administración Nacional de Aduanas formuló a Matadero y Frigorífico Río Luján S.A., con motivo de la exportación de mercadería de la posición arancelaria 16.02.00.39, 29) Que contra el fallo interpuso recurso extraordinario la parte actora, que es procedente toda vez que controvierte la interpretación de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la cau$1 es contraria al derecho que la apelante funda en aquéllas (art. 14, inc. 39, de la ley 48), 3?) Que el art. 19, inc. 19, de la ley 15.273 creó un gravamen adicional del 0,5 por ciento al impuesto que con destino al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria había establecido el decreto-ley 21.680/56, cuyo producido debía depositarse a la orden de la Dirección Nacional de Vialidad para financiar el plan de caminos de fomento agrícola.

4') Que el art. 29 de la ley citada encomendó al Poder Ejecutivo Nacional la unificación de los impuestos que gravaban la exportación, autorizándolo, al mismo tiempo, para eximir del tributo unificado a las Exportaciones no tradicionales.

5) Que invocando dicha facultad, el Poder Ejecutivo dictó el deCreto 2120/60, en cuyo art. 49, inc. 29, dispuso que las operaciones de exportación no sujetas al pago de las retenciones establecidas por el decreto 11.917/58 y sus complementarios se considerarían exentas del Pago de determinados gravámenes, con excepción del aporte fijado por el decreto-ley 21.680/56. La norma otorgaba, pues, un beneficio de carácter condicional.

69) Que el Poder Ejecutivo derogó poco tiempo después el deereto 2120/60 por medio del decreto 3696/60, pero mantuvo en su art.

39, inc. €), una exención semejante a la prevista en aquél, en beneficio

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1653

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