dicial, puntualizándose que no debe inducir error la circunstancia de que buena parte de los jueces siga administrando justicia durante cl gobierno defacto porque, en ese caso ya no lo hacen como integrantes del Poder Judicial constitucional, sino como magistrados defucto. Todo lo cual, le permite concluir que las personas que integraron dichos poderes no pueden volver a recuperar su investidura al comenzar la nueva época constitucional. Si se aceptara esta postura, que mantengo, el segundo agravio, fundado con la aplicabilidad al caso de la ley 23.062 resulta abstracto pues la caducidad de la garantía de la inamovilidad se produce con la caída del régimen constitucional, En la doctrina de V. E. la pérdida de la inamovilidad deriva del reconocimiento y aceptación de la puesta en comisión declarada por el gobierno defacto. Se afirma que tal declaración no importa la suspensión sino la privación efectiva de la garantía de la inamovilidad, agregando que la confirmación posterior a la privación de la estabilidad, por parte del mismo gobierno defacto, no hace renacer la inamovilidad de que gozaba el juez, pues no se puede pretender que un gobierno de este tipo proyecte sus decisiones sobre un tema tan delicado como el referido a la integración del nuevo gobierno de jure.
Esta doctrina ha sido reiterada por V.E. al resolver las causas — Sup. 391/84 y Sup. 373/84, de fechas 21 y 27 de marzo del corriente año, respectivamente.
Debo señalar, ante todo que, a mi juicio, cl agravio deviene insustancial, en virtud de que el apelante se limita a efectuar algunas reflexiones de carácter jurídico sin hacerse cargo ni controvertir los fundamentos en que se sustenta la doctrina de la Corte.
Sin embargo, si V.E. no compartiera esta objeción de carácter formal, entro a analizar el segundo de los agravios, que se refiere a la inteligencia de la ley 23.062. .
A mi modo de ver, la argumentación que realiza el apelante en torno de este punto no autoriza a modificar la resolución adoptada.
En efecto, la ley 23.062 declara la carencia de validez jurídica de las normas, actos y procesos judiciales emanados de autoridades defacto que tengan por objeto el juzgamiento o la imposición de sanciones a
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1646
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