FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1984.
Vistos los autos: "Bricba, Rodolfo Jorge s/amparo".
Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, Sala II, revocó la de primera instancia que había admitido la acción de amparo y declarado la nulidad del decreto 3087/84 del Poder Ejecutivo Nacional, rechazando, por consiguiente, la demanda. Contra ella dedujo el actor recurso extraordinario, el cual fue concedido en cuanto sc ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales, mas no en la parte en que se funda en la imputación de arbitrariedad a la sentencia recurrida.
29) Que el recurso es procedente en la medida en que ha sido concedido (art. 14, inc. 3, ley 48). No corresponde, en cambio, tomar en cuenta los argumentos relativos a la supuesta arbitrariedad de la sentencia recurrida, ya que en este aspecto aquél ha sido denegado sin que se haya deducido queja.
39) Que la situación planteada en esta causa es sustancialmente similar a la resucita por esta Corte en el expediente de superintendencia 391/84, con fecha 21 de marzo ppdo., donde se decidió que, por carecer de inamovilidad en el cargo los magistrados declarados en comisión y luego confirmados por el gobierno defacto, podían ser válidamente sustituidos por nueva designación realizada por el Poder Ejecutivo previo «acuerdo del Senado de la Nación.
49) Que dicha solución no se modifica por la posterior sanción de la ley 23.062, que claramente alude a los actos administrativos tendientes al juzgamiento o imposición de sanciones a los integrantes de los poderes constitucionales, con lo que sus efectos se limitan al campo penal y no trascienden a los actos de destitución o confirmación de «utoridades constitucionales.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1648
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