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Fallos: 306:1654 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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de las operaciones de exportación no sujetas a retenciones, en las que incluyó al tributo aquí reclamado.

7) Que la ley 17.198 dispuso que a partir del 13 de marzo de 1967 —fecha de su promulgación— los productos que fueran exportidos deberían tributar los derechos previstos en una planilla anexa (art.

17), quedando sin efecto "las retenciones de exportación vigentes" que habían sido fijadas por el decreto 11.917/58 y complementarios. Lua ley aclaraba, empero, que la eliminación de las retenciones no implicaría la supresión ni la reducción del impuesto a las ventas que se aplicaba a determinados productos, y que seguirían exentos del pago de ese tributo los productos gravados con derecho de exportación en virtud de la nueva ley que hasta el momento no estuvieran sujetos a él por aplicación del decreto 3696/60 (art. 3).

89) Que con el fin de disipar las dudas que el nuevo régimen había suscitado se sancionó la ley 17.255, cuyo art. 19 aclaró el art. 39 de la ley 17.198 "en el sentido de que, a los efectos de la aplicación del régimen instituido por el decreto 3696/60 y complementarios, son equivalentes los conceptos "derechos de exportación" y "retenciones", que emplean, respectivamente, la ley mencionada y el decreto 11.917/ 358 y complementarios". El mismo precepto advertía luego que lo dispuesto no significaría dispensar a los productos incluidos en la planilla anexa a la ley 17.198, ni a aquellos respecto de los cuales se dejaton sin efecto las retenciones, un tratamiento tributario (impuestos, derechos y contribuciones) diferente al que tenían al 12 de marzo de 1967.

9") Que habida cuenta del reemplazo de las retenciones por los derechos de exportación, así como de la perduración del régimen del decreto 3696/60, resulta claro que la primera parte de la disposición aclaratoria llevaba a que las operaciones no Sujetas al pago de retenciones, y por tanto exentas del pago del tributo adicional que motiva esta controversia, debieran satisfacer este último en el supuesto de encontrarse alcanzadas por los nuevos derechos. Sin embargo, por efecto de lo establecido en la segunda parte de la norma, el legislador mantuvo el "tratamiento tributario" que las exportaciones tenían el día anterior a la fecha en que comenzó la vigencia de la ley 17.198 con relación, entre otros, al gravamen destinado al financiamiento del plan de caminos de fomento agrícola.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1654

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