RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leves federales, Leyes federales de carácter procesal.
Debe rechazarse el agravio relativo a la edmisibilidad formal del recurso de anelación que artículo la comisión tramitoria de l: asociación eremial n apoyo en cl art. 62 de la dey 22.105, por tratarse de una cusstión procesal ajena, como reg'1, al recurso extraordinario a pesar de estar vincutada al tratamiento de cuestiones regidas por leyes federales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Limites del pronunciamiento, No cabe examinar el recurso extraordinario basado en la arbitrariedad de la decisión si, en est aspecto, la apelación ha sido rechazada por el quo sin haberse deducido queía al respecio.
RECUESO EXTRAORDINARIO: Reguisitos comunes, Subsiwencia de los requisitos, Carees de interó. actual pronunciare sobre ta necesidad de que se acordara participación al Estado Nacional en te iramitación del recurso dedicido contra la resolución del Ministerio de Trabajo que dejó sin efecto La designación de una comisión transitoria es la F.O.ET.R.A. y se nombró delegado normalizador. habida cuenta oue Le imervención conferida en el recurso tramo a la Corte Suprema resulta suficiente para salvar cualquier posibie agravio anterior, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalida! e imconstitu ionalidad. Leyes racionales, Varias, Carece de sustento la tacha de inconstitucionalidad que se imputa al art.
3" de la lav 21.356. al decreto 549/82 v 186/83, sí como a la resolución ministerial dictada en eiercicio de las facultades por ellos otorgadas. Elio así, pues la autoridad de la asociación gremial que se considera desplazada por la resolución ministerial impugnada no es la estatutariamente elegida sivo, por el contrario, la designada por otra resolución anterior de la autoridad nacional, fundada precisamente en las rormas que se pretende descalificar: sin que la situación se modifique porque en el ejercicio de tas facultades ministeriales se haya atendido a la sugerencia formulada por una asamblea de representantes legales de las asociaciones de primer grado, ya que el origen de la «Iesienación radica en e! ejercicio de las mentadas atribuciones y no en la elección de los representantes de los Irabajadores.
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
La sustitución de una auoridad designada por la administración por otra del mismo oriter: no puede comportar menoscabo de la Jibertad sindical, |
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1627
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