embestido en la intersección de aquélla y Australia por el conducido por el codemandado Ferreyra, propiedad de la provincia demandada, produciéndole serios daños que fueron oportunamente indemnizados y por Cuyo monto promueve esta acción en su carácter de aseguradora subrogante.
11) A fs. 30/33 contesta la Provincia de Santa Fe. Sostiene su falta de responsabilidad, atribuyendo la culpa en la colisión al conductor del otro automotor por cuanto, afirma, no respetó la prioridad de paso pertinente. Por tal razón, reconviene.
HI) A fs. 48 contesta la reconvención la actora. Afirma que el vehículo de la provincia circulaba a alta velocidad y que ello fue la causa del accidente.
| IV) As. 77 se declara la rebeldía del codemandado Ferreyra.
Considerantdo:
19) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución).
29) Que la Provincia codemandada hace descansar su defensa en la presunta prio:idad de paso que asigna al vehículo de su propiedad, por lo que cabe verificar si se ha acreditado tal extremo.
3) Que en ejercicio de las facultades que acuerda el principio dura curia novit cuyos alcances ha precisado a través de su jurisprudencia (Fallos: 248:28 ; 291:174 ; 301:375 ), esta Corte decidirá el caso conforme a lo dispuesto por el art. 44, inc. b), de la ley 13.893 (Reglamento General de Tránsito), que establece que la preferencia de paso del vehículo que llega por la derecha se aplica tanto a calles como avenidas, por lo que correspondía, entonces, a la ambulancia propiedad de la Provincia de Santa Fe.
4) Que sentada esta conclusión, resulta evidente de los antecedentes probatorios incorporados, que el conductor del automotor ascgurado por la parte actora no respetó esa regla toda vez que los daños que presentan ambos rodados y que ilustran claramente las fotografías obrantes a fs. 17/19 del expediente penal agregado, revelan que aquél fue el embistiente (ver, asimismo, la descripción de los desperfectos que hace el peritaje de fs. 120/22).
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1589
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