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Fallos: 306:1583 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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anterior, exponiendo lus Fazones por las que consideró que correspondía dicho reajuste. y ambos aspectos del pronunciamiento no merecieron una crítica concreta y razonada, debe rechazarse el recurso extraordinario,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

A mi modo de ver, el recurso extraordinario deducido es formalmente procedente, toda vez que se cuestiona el alcance asignado a disposiciones de naturaleza federal y lo resuelto ha sido contrario a las pretensiones de la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) es parte, actúa por medio de apoderado especial y las cuestiones debatidas revisten carácter estrictamente patrimonial, razón por la que pido a V.E. se me exima de emitir opinión. Buenos Aires, 15 de marzo de 1984. José Augusto Lapierre.


FALLO DE LA CORTE SUPREA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1984.

Vistos los autos: "ESSO S.A.P.A. s/recurso de apelación impuesto a la transferencia de combustibles".

Considerando:

19) Que la Dirección General Impositiva comprobó que la empresa ESSO S.A.P.A. había omitido el pago del gravamen a la transferencia de combustibles líquidos derivados del petróleo, sobre las existencias de dicho producto en poder de los expendedores al momento En que sc modificaron los precios oficiales de venta, y a raíz de ello determinó la obligación tributaria correspondiente Y exigió su pago, con más intereses y actualización monetaria, 2") Que la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —en lo que al caso interesa— confirmó el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación —que había confir

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1583

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