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Fallos: 306:1520 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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logación, la que debe valorarse, dice, tomando en cuenta la conducta de los actuales responsables durante la negociación que llevó a la propuesta.

Finalmente, la sentencia admite que el voto favorable de los acrecdores atenúa los reproches enumerados, aunque el escaso margen con que, al su juicio, se obtuvo el mínimo que exige el art. 57 de la ley 19.551 le quita significación al apoyo; también llega a poner en duda que se hubiera conseguido reunir la mayoría necesaria de no mediar el voto fevorable del Banco Central, al que le atribuye la intención de impedir que el mantenimiento del estado de quiebra posibilite la revisión judicial de su responsabilidad en las negociaciones que condujeron a la venta del Banco Internacional, cuyas acciones pertenecían a una de las sociedades fallidas, :

3) Que el recurrente basa la arbitrariedad invocada sosteniendo que la sentencia omite pronunciarse sobre cuestiones esenciales, tratando en cambio otras insustanciales que debieron ser dejadas de lado. Sostiene, así, que el rechazo de un concordato aprobado por los acreedores y la liquidación judicial de los bienes consiguientes constituye una sunción de carácter extremo que sólo puede justificarse con motivos de excepcional gravedad, no siendo tales los invocados por el a quo: costo del trámite de fusión de diversas entidades, monto de los honorarios fijados para los nuevos integrantes del directorio, presunta extemporaneidad de la lista de los bienes prescindibles que la fallida ofreció liquidar y objeciones al plan de factibilidad para la reactivación del grupo, entre otros, 49) Que en atención a la indole de los agravios traídos con base en la doctrina de la arbitrariedad, resulta necesario, en primer lugar; señalar algunas pautas valorativas que permitan considerar acabadamente. los alcances de las facultades otorgadas al órgano jurisdiccional por — | el art. 61 de la ley 19.551.

En tal sentido resulta necesario señalar que si bien la citada ley en su exposición de motivos, enuncia entre los principios generales orientadores, la conservación de la empresa en cuanto actividad útil para la comunidad ya que su supervivencia interesa al bien común, tal principio no es absoluto, y sin perjuicio de su relevante importancia, no

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1520

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