los productos elaborados y al nuevo desarrollo de la empresa reorganizada. Esta regla elemental de la vida empresaria —continúa— no fue tenida en cuenta por los jueces en la resolución del punto referido.
Sostiene finalmente la recurrente que, en todo el razonamiento reicrido, la Cámara incurre también cn una autocontradicción evidente, pues si es cierto que vender activos para destinar una parte o el todo de su producido a la formación de capital de trabajo significa cometer la ilicitud de que la prenda común de los acreedores sea convertida parcialmente en capital de los deudores, entonces debió el tribunal acclarar la invalidez de la clásula del 10 en su totalidad, porque es obvio que, si se admitiera la tacha aludida, debería alcanzar también al porcentaje de la venta de activos fabriles y empresas en marcha que considera afectable al capital de trabajo,
IX
Se alza igualmente la recurrente contra lo afirmado en la página 18 Vía, de la sentencia en cuanto se objeta la pretensión de que le sea dada a la fallida la administración de aproximadamente 3.000.000 de dólares que provendrían del saldo liberado en un juicio ejecutivo que tramitó ante la justicia holandesa. Afirman los jueces que en la audiencia de septiembre de 1982 se manifestó no necesitar ese dinero para la puesta en marcha de la primera etapa del plan de explotación, pero enseguida, se argumentó desear que el directorio restablecido diera a esa suma el destino que resultaría más útil y conveniente para la evolución del conjunto empresario en su totalidad. Esto ces, dicen los jueces, que mientras se predica no necesitar de los 3.000.000 de dólares, al mismo tiempo se reclama incorporarlos a la disponibilidad propia. La apelante sostiene que la expresión a la que se alude resultaba pronunciada subjetivamente por el profesional que representaba en ese momento la fallida y constituía una expresión de descos a fin de que, la inversión de los 3.000.000 de dólares estadounidenses se aplicara al destino que resultara más útil y conveniente para la evolución del conjunto empresario.
Por ende, tal propuesta, podía ser desechada por el órgano societario y, además, en caso de aceptarse, el directorio debía resolver con anuencia, conocimiento y conciencia de la Comisión Controladora, el juez y la sindicatura, No puede pues, entenderse —sigue diciendo la recurren
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1492
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