de la recurrente—, en la audiencia de septiembre de 1982 el representant: de la fallida afirmó que debía establecerce una distinción neta entre "plantas fabriles" y "bienes prescindibles o improductivos" y que el porcentaje del 10 regía tan solo para las primeras y no para los segundos, esto es que, según la interpretación de la fallida, tratándose de "bienes improductivos" y no "plantas fabriles", el 100 del producido de las ventas podía ser lícitamente afectado a capital de trabajo. En tales condiciones, concluye el a quo, —siempre continuando la relación de la apelante— semejante criterio resulta violatorio de la cláusula concordatoria y si se lo aceptara la masa de acreedores perdería la expectativa constituida por tan cuantiosas sumas, que serían entregadas a "lis deudoras" para permitirles reconstruir sus empresas y pagar las costas del juicio, por lo que, de tal manera. "la prenda común de los acreedores sería convertida parcialmente en capital de los deudores".
Sostiene la apelante que la interpretación que el tribunal ha efectuado de la reforma de la cláusula de referencia equivale a prescindir de ella, pues el texto respectivo se refiere de manera literal a "plantas fabriles cuya realización como empresas en marcha mejor contemple las finalidades del acuerdo y los intereses aceptados". Como en la enumeración efectuada en la contestación del memorial de la recurrente por parte del Síndico (fs. 86 vta.) —advierte la recurrente— están contenidos los bienes improductivos (a saber: disponibilidades existentes ca autos, rodados, inmuebles desvinculados de la gestión productiva, acciones de Petroquímica Río Tercero, créditos varios, maquinarias), dar por cierto, dicen los apelantes, que bienes como éstos constituyen "plantas fabriles" y "empresas en marcha" equivale a penetrar en el terreno del absurdo, ello sin considerar que la mayoría del tribunal ni siquiera intenta fundar la interpretación que expone. Por lo demás, tanto la tesis central de la fallida como el listado de los bienes prescindibles o improductivos fueron adelantados ya en cl memorial de agravios y el hecho que ahora se subraya, hace evidente —continúa la recurrente— que el señor Fiscal de Cámara conoció el plan de venta de la fallida e incluso se ocupó de él en el punto 11 de su dictamen y no formuló objeción alguna a su respecto, circunstancia que la mayoría del tribunal ni siquiera mencionó, lo que, genera —afirma— omisión de tratamiento de cuestiones para la solución del pteito. Tal arbitraricdad —sigue diciendo—, se vio acentuada cuando el a quo destacó las cuantiosas sumas |
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1490
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