te— por qué la mayoría del tribunal consideró que la entrega de los 3.000.000 de dólares a favor de los acreedores insatisfechos constituía la única conducta correcta de parte de la fallida, ya que el acuerdo resolutorio establece una secuencia de pagos que recién comienza a los tres años del último día del mes calendario en cuyo transcurso aquél hubiera homologado. El pacto pues no preveía ningún ingreso a favor de los acreedores en ese lapso, quienes sólo tenían derecho a percibir, dentro de los 90 días de celebrada la asamblea que aprobara balances con resultados positivos, el tercio de las ganancias líquidas y realizadas de operaciones ordinarias.
XxX Con relación al aporte ofrecido por los señores José Kesser y José Augusto Kesser Piano, la Cámara consideró que se trataba de un aporte muy pequeño, pues la suma ofrecida equivalía a la sexta parte de lo que resultaría de la venta de los bienes improductivos, ya que, dicen los jueces, si se arrendara la mitad de la planta Sarandí a la firma "Borden Inc.", habida cuenta del precio que éste ofreció, en siete meses y medio se reuniría una catnidad equivalente a las que ofrecen las mencionadas personas. Asimismo, dice el tribunal, si el dinero correspondiente a aquellos "bienes improductivos" a través de un manejo medianamente hábil fuera colocado en depósito a plazo fijo, permitiría crear el dinero ofrecido por los señores Kesser sin excesivo esfuerzo.
Las tachas de la fallida sobre el particular consisten en que, el tribunal claboró un razonamiento absurdo, pues midió el aporte de los mencionados señores Kesser, no por lo que él representa en sí mismo, sino por comparación con otros valores arbitrariamente elegidos (como son el producido de la venta de los bienes improductivos o el precio hipotético del arrendamiento de la planta de Sarandí o el manejo financiero referido a ciertos depósitos a plazo fijo). Pero, que los jueces no consideraron es que la suma fue ofrecida en mayo de 1982 y era reajustable conforme a la circular 1050 del Banco Central y no precisaron, en consecuencia, cuál llega a ser su monto actual. Considera como conclusión la recurrente que el referido aporte constituye el 25 --conforme lo explicara el Síndico— de la suma requerida para poner en marcha el complejo Sarandí y que —como lo destaca el voto de la minoría— al
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1493
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