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Fallos: 306:1497 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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vidades que continuaran desarrollándose, y podrían enajenarse en forma ordenada tendiente a lograr las mejores condiciones. Por lo demás, considera arbitrario que, de expresiones aisladas de la fallida, se haya llegado a la conclusión de que sus plantas son inconclusas, ya que, con la única excepción de Soyex, todas las plantas fabriles de la fallida se hallan terminadas desde hace tiempo y particularmente las plantas de Caucán y Albardón que son justamente las únicas cuya venta ha sido ya prevista.

XvI | También considera arbitrarias la recurrente las objeciones del tribunal relativas a que la lista de los bienes improductivos (que se venderían para afectar el producido al capital de trabajo) fue presentada luego de la votación del concordato, lo que, a criterio de los jueces, implicó traicionar la lealtad debida a los acreedores, pues no podía imponerse a la masa concursal lo que ésta no pudo conocer y, por ende, no pudo votar. Resulta arbitrario —sostiene— adjudicarle un fundametno serio para la no homologación del concordato a esta circunstancia, ya que aquél contiene una expresa autorización a la fallida para que venda actiVos y, esa autorización, resulta amplia y no exige la sujeción a una lista previa. Por lo demás —sigue argumentando—, el tribunal incurre en autocontradicción en este aspecto, pues, según los jueces, la fallida, de acuerdo a la cláusula h), inciso 3), podría vender Caucán y Albardón —que valen millones de dólares— sin lista previa, pero no podría vender rodados —que valen millones de pesos— sin lista previa. Por otra parte, continúa la recurrente, la falta de necesidad de una lista previa de los bienes improductivos que la fallida podría vender en caso de homologación surge no sólo del propio concordato sino también del régimen legal que es propio del acto homologatorio, razón por la cual la exigencia restrictiva en este aspecto resulta contra legem.

XVII
Imputa la apelante de arbitraria la sentencia en cuanto ésta afirma que la liquidación de los bienes no significará la pérdida del valor constituido por la empresa organizada. Estima, al respecto, que en la situación actual, de acuerdo con lo informado por el síndico a fs. 14.359,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1497

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