ción en que habría incurrido el señor juez de primera instancia al afirmar, por un lado, el principio de las masas separadas y del funcionamiento de 37 juntas diferentes y dictar luego una resolución única. El magistrado aceptó, así sucesivamente, las dos teorías posibles, esto es, la de la unidad y la de pluralidad de quiebras, ambas discordantes entre sí. Sostiene que esto es arbitrario, toda vez que nunca abandonó la posición conceptual de la unidad del concurso y propuesta única, lo que fue afirmado en el escrito de observaciones al informe del síndico, y que no puede considerarse abandonada por haber admitido que en segunda instancia se dictara una sentencia única para las 37 sociedades. Pretender lo contrario —dice—, alteraría las circunstancias del caso a través de una errónea aserción que desmejoraría la posición procesal de su parte.
VIIL
Trac a colación la recurrente que la Cámara afirma que la fallida prevé la necesidad de contar con 360.000.000 de pesos para satisfacer los requerimientos de capital de trabajo en orden a la primera etapa de la explotación proyectada y que, para la integración de esa suma, procedería a la venta de bienes a los que llama "prescindibles" o "improductivos", cuyo producido sería "integramente" destinado a la formación del capital de referencia. Señala que la Cámara siguió ese razonamiento pese a que la "propuesta mejorada" que se votó y aprobó cn la Junta contiene una previsión según la cual "se venderán entre otros activos las plantas fabriles cuya realización como "empresas en marcha" mejor contemple la finalidad del acuerdo y los intereses afectados, aplicándose los pagos de percepción inmediata al reforzamiento del capital de trabajo del conjunto reorganizado y los diferidos a garantizar el cumplimiento del acuerdo resolutorio; todo ello bajo la supervisión inmediata y directa de la Comisión Controladora". En la audiencia de junio de 1982 quedó establecido que la parte destinable al capital de trabajo, según los jueces, —sigue diciendo la recurrente— "no excedería del 10 de los precios de venta" y este porcentaje, según surgiría del texto de la cláusula, se aplicaría obligatoriamente a todos los activos que la fallida venda, lo cual resulta de la alusión indiscriminada a plantas fabriles con que se mencionó los bicnes por vender en fojas 12.032. No obstante, continúan expresando los jueces —según el relato
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1489
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1489
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1489 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos