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Fallos: 306:1274 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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1274 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Juzgado N9 27 de la Capital Federal, quien declinó su competencia por entender que los hechos denunciados por Alberto Genua —consistentes en la entrega al nombrado, en pago de mercaderías cuya venta había convenido, de cheques que al ser presentados al cobro fueron rechazados, según sus dichos, por cuenta cerrada—, resultaban comprendidos en las previsiones del art. 302 del Código Penal.

29) Que, a su vez, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Peñál Económico Ne 3, no aceptó, por razón del territorio.

la competencia atribuida, por lo que ordenó remitir las actuaciones a la justicia penal de Mar del Pluta, Provincia de Buenos Aires, en cuya jurisdicción se encuentra la sede del Banco girado.

39) Que, por su parte, el señor Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N" 3 de dicha ciudad, rechazó también la declinatoria en cuestión, por estimar que los hechos incriminados a Oscar Francisco Santos y Rodolfo Porcel configurarían el delito de estafa, cuyo lugar de comisión debe fijarse en esta Capital. En virtud de ello, devolvió los actuados al magistrado remitente (fs. 40 y vta.).

49) Que a fs. 43 y vta., el señor Juez en lo Penal Económico inSistió en su criterio pues sostuvo que cualquiera que fuere la calificación que pudiera asignarse a los hechos investigados —infracción al art.

172 0 al art. 302, inc. 29, del Código Penal—, resultaba incompetente.

fuese por la materia o por cl lugar. En consecuencia, devolvió los autos a la justicia provincial.

5) Que a fs. 46, el Juez Penal de Mar del Plata, si bien compartió el parecer del magistrado remitente, insistió en su apartamiento, enviando los autos esta vez a la justicia penal ordinaria de la Capital Federal, la que, por considerarse ajena a la contienda (fs. 49), pasó la causa al Juzgado en lo Penal Económico que había intervenido, el cual por il!timo, decidió elevar las actuaciones a esta Corte a fin de dirimir la contienda negutiva de competencia así suscitada.

6) Que, en tal sentido, y con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58 (texto según ley 21.708), compete a este Tribunal resolver el conflicto trabado en definitiva entre el señor Juez en lo Penal Económico y cel titular del Juzgado en lo Penal N9 3 de Mar del Plata.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1274 
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