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Fallos: 306:131 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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fs. 17 y 47), afirmación ésta que carece de la razonabilidad necesaria para dar basamento a lo resuelto. En un Estado de Derecho la sola invocación de razones de seguridad, sin un andamiaje objetivo que la motive y sin que el interesado tenga garantizada su defensa, no puede justificar nunca, como pretende la recurrente, la privación del pleno goce de los derechos constitucionales de trabajar y de enseñar. :

89) Que al respecto la Corte ha sostenido que la circunstancia de que la administración obrasc en ejercicio de facultades discrecionales en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, puesto que es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dicha exigencia (Fallos: 298:223 , considerando 10). Nu Por ello. y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, sc confirma la sentencia N en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario. Costas a la demandada. a N
GENARO R. CARRIÓ — José S. CABALLERO
— CarLos S. FaYr — AUGUSTO C. J.

BELLUSCIO.

CARLOS A. LOFEUDO
SUPERINTENDENCIA,
En principio, es facultad privativa de las Cámaras de Apelaciones apreciar las condiciones de los candidatos propuestos para cargos en los fueros o distritos de sus respectivas dependencias, porque la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su rombramiento o promoción; resulta materia de superintendencia directa, no siendo revisable por la Corte Suprema, salvo cuando mediare manifiesta extralimitación o arbitrariedad o cuando razones de superintendencia general lo hagar: pertinente.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-131

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