COMPAÑIA ERICCSON S.A.C.I.
ADUANA: Iniracciones. Manitestación inexacta.
De la interpretución armónica de lu ley 17.352 y de la resolución 8.1527 6 de la Dirección Nacional de Aduanas se infierz el deber de los importadores de declarar las circunstancias que influyan en la operación, en grado tal que no pueda reputársela celebrada en término de librz comp El art. 167 de la Ley de Aduana (texto ordenado en 1962, modificado por la ley 17.138) sólo reprimía las declaraciones falsas o incorrectas sobre la cantidad, valor, naturaleza, calidad o especie de la mercaderia introducida, es decir, únicamente el acto consistente en una manifestación "positiva incorrecta"; razón por la cual no podía fundarse en esa norma In pena aplicada a quien, habiendo dado a conocer un valor no susceptible de ser tachado de falso, omitió declarar ciertas particularidades capaces de llevar al organismo fiscal a practicar a aquél determinados ajustes (arts, 8? y 99 de la ley 17.352). RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales. Evclasión de 15 cuestiones de hecho. Varias, Las objeciones relativas a los despachos solicitados con posterioridad al momento en que entró en vigor la resolución 3.878/69 no son susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, pues remiten al análisis de una cuestión de hecho como lo es la que versa sobre cl significado O alcance que cabe reconocer a las declaraciones efectuadas por la actora en el formulario 0.M.890. RECURSO EXTRAORDINARIO: Recuisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. Si el apelante no demuestra que el caso no resulta alcanzado por las facuitades que el tribunal reconoció al organismo recaudador con sustento en el art. 2?, inc. b) de la Ley de Aduana, el recurso extraordinario no satisface el requisito de fundamentación autónoma.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1143
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