el art. 16, segunda parte, de la ley 48 dentro de los límites de la apelación interpuesta, ya que de lo contrario se produciría una dilación en el trámite de una causa que sólo puede ser resuelta con utilidad en un plazo necesariamente breve, dado el plazo fijado porel Poder Ejecutivo para la consulta dispuesta. 99) Que el impugnado decreto del Poder Ejecutivo no se halla en pugna con el art. 22 de la Constitución, el cual, al confirmar que la forma de gobierno adoptada es representativa y no contempla la intervención directa del pueblo en los actos de gobierno (art. 19), establece que aquél no delibera ni gobierna por sí mismo. El carácter voluntario de la expedición de la opinión por los ciudadanos —que, a la vez, climina toda posible objeción basada en el art. 19 de la Constitución — y el de no vinculante, implican que no cercene las atribuciones del Poder Ejecutivo, que podrá ejercerlas libremente cualquiera que fuere el resultado de la compulsa de opiniones, la cual no pasa de ser eso, vale decir, el requerimiento del parecer de los mandantes acerca de una" cuestión librada a la discrecionalidad del ejercicio de sus poderes por los mandatarios, como un elemento más para la decisión de éstos.
Por tanto, la expedición del voto favorable o desfavorable ul tratado que % proponga no implica que el cuerpo electoral ejecute un acto de gobierno. Tampoco importa deliberación en el sentido en que utiliza el vocablo la norma constitucional, el del verbo deliberar en su acepción política, segunda del diccionario de la Real Academia Española, equivalente a resolver o decidir.
10) Que tampoco se encuentran en tela de juicio las atribuciones que confiere al Congreso el art. 67, inc. 19, de la Constitución, ya que el eventual tratado podrá ser aprobado o desechado por el Poder Legislativo independientemente del resultado de la consulta.
11) Que, por otra parte, si bien el mandato político que implica la elección por el pueblo de sus representantes no está sujeto a limitaciones que no resulten de la Constitución ni a instrucciones de ninguna índole, y el procedimiento adoptado por el Poder Ejecutivo no está sutorizado por la Constitución, ello no impide que —al no estar tampoco expresamente prohibido— resulte legítimo al Poder Ejecutivo recurrir a un medio de conocer directamente la opinión de los ciudada
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1137
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