39) Que lo concerniente al alcance de la ley 17.352, del decreto 8.942/65 y de la resolución 8.152/68 mencionadas, en el sentido de si ellas imponían a los importadores el deber de declarar los factores que en cada operación influían en el concepto del valor normal en aduana previsto en la primera, es cuestión que esta Corte ha examinado en Fallos: 303:145 y 456, precedentes a los que cabe remitirse brevitatis causa para confirmar lo resuelto por el tribunal al respecto.
49) Que, sin embargo, ello no autoriza a concluir que deben mantenerse las sanciones aplicadas con relación a los despachos tramitados con anterioridad a la fecha en que comenzó a regir la resolución 3.878/ 69. En efecto, en la sentencia recaída in re "Hudson Ciovini y Compañía c/Administración Nacional de Aduanas", el 29 de septiembre de 1983, este Tribunal expresó que el art. 167 de la Ley de Aduana (1exto ordenado en 1962, modificado por la ley 17.138) sólo reprimía las declaraciones falsas o incorrectas sobre la cantidad, valor, naturaleza, calidad o especie de la mercadería introducida, es decir, únicamente el eclo consistente en una manifestación "positiva incorrecta"; razón por la cual no podía fundarse en esa norma la pena aplicada a quien, como en el caso, habiendo dado a conocer un valor no susceptible de ser tachido de falso, omitió declarar ciertas particularidades capaces de levar al organismo fiscal a practicar a aquél determinados ajustes (arts.
89 y 99 de la ley 17.352).
5?) Que en forma, concordante con ello, las manifes'aciones incorrectas que se hubieran efectuado en relación con el cumplimiento de los deberes requeridos por la resolución 3.878/69 resultaban pasibles de las penas contempladas en el art. 167 de la Ley de Aduana.
6) Que las objeciones relativas a los despachos solicitados con posterioridad al momento en que entró en vigor la resolución mencionada en el considerando precedente no son susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, pues ellas remiten al análisis de una cuestión de hecho como lo es la que versa sobre el significado o alcance que cabe reconocer a las declaraciones efectuadas por la parte actora en el formulario O.M.890, y el pronunciamiento del Tribunal no ha sido tachado de arbitrario en tal aspecto.
79) Que, por último, el remedio intentado no satisface cn lo restante el requisito de fundamentación cutónoma que esta Corte ha exi
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1146
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