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Fallos: 306:1144 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sula 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que consideró a la imputada responsable de la infracción de falsa manifestación prevista en el art. 167 de la Ley de Aduana (t.0.), dedujo aquélla recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 241, La presentación de la recurrente se sustenta en los tres agravios que reseñaré a continuación.

El primero de ellos se vincula con los despachos presentados entre la sanción de la ley 17.352 y el dictado de la resolución 3.878/69 por la que se adoptó el formulario O.M.890 Sostiene en tal sentido que, durante cl período referido, no existía por parte del importador un deber de declarar la existencia de vinculaciones comerciales con el exportador extranjero y que, aun aceptando la doctrina de esta Corte en los casos "Hudson - Ciovini" e "IMB", cl incumplimiento de aquella obligación no puede constituir el ilícito previsto en el art. 167 de la Jey de Aduana.

La segunda de las protestas se refiere al criterio adoptado por la Cámara, en cuanto consideró a la recurrente responsable por la infracción antes mencionada en punto a los despachos presentados en los formularios O.M.890, por entender que al haber consignado la actora que las relaciones comerciales con la exportadora no ejercían influencia sobre el precio, constituye por sí una falsa manifestación al contradecirse con el ajuste de valores efectuado posteriormente.

Por último, sostiene que la «utoridad aduanera se encontraba. impedida, en virtud de las disposiciones legales vigentes, de aplicar cargos en forma retroactiva.

En primer lugar, debo señalar que el remedio intentado es formalmente procedente, habida cuenta de que se cuestiona la inteligencia asignada a disposiciones de naturaleza federal y lo resuelto ha sido contrario a las pretensiones de la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, los dos agravios reseñados en primer lugar suscitan cuestiones análogas a las que fucron objeto de dic

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1144

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