plir con la exirencia de la intimación de pago establecida en el art. 95 de la Ley de Aduana— declaró la nulidad del remate efectuado y la de las actuaciones administrativas que lo precedieron. Ello así, pues los agravios fundados en que las condiciones jurídicas bujo las cuales se introdujo la mercadería a puerto —documentada para consumo— variaron a raíz de la inactividad de la interesada al ser depositadas en la plazoleta fiscal y que la intimación de pago prevista en el art. 95 de la Ley de Aduana era de cumplimiento imposible pues la importadora había sido dada de baja del Registro respectivo— se circunscriben a la justificación dogmática del procedimiento administrativo sin demostrar falencias en el razonamiento del a quo ni contradecir sus razones.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguis'tos comunes. Gravamen, Debe rechazarse la tacha relativa al pago de almacenaje y manipuleo pues ella importa fundar el recurso en el interés de terceros —Administración General de Puerios— cuya representación no se invoca.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que el a quo incurrió en error al deducir del valor de la mercadería el importe reajustado de los gravámenes aduaneros sin tener en cuenta las leyes que rigen la actualización en materia tributaria. Ello así, pues lo atinente a la determinación del monto indemnizatorio y a su reajuste por causa de la depre4 ciación de la moneda son cuestiones de derecho común, cuvo tratamiento y decisión es privativo de los jueces de la causa, máxime si el a quo efectuó el cálculo sobre la base de cifras homogéneas actualizando los créditos y deudas. lo que arroja igual resultado que si se hubiera trabajado cun los valores históricos al momento de la importación y luego reajustado el saldo neto. :
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido a fs. 369/379 resulta, a mi juicio, procedente desde el punto de vista formal, habida cuenta que se cuestiona el alcance asignado a disposiciones de naturaleza federal y lo resuelto ha sido contrario a las pretensiones de la recurrente.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1139
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